DOGMAS DE LA VERDADERA IGLESIA CATÓLICA DE JESUCRISTO
La siguiente exposición se refiere a los 256 Dogmas Católicos (Sentencias con certidumbre teológica de fe), que conoce la Teología Dogmática Católica. La exposición consta del dogma formulado y de su definición, es decir, los datos que hacen constar qué Sínodo, Concilio o Sumo Pontífice lo definieron como tal.
Introducción
Por dogma en sentido estricto entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El concilio del Vaticano (1869-70) declara:
«Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur. (En la fe divina y católica, se debe creer en todo aquello que está contenido en la palabra escrita o transmitida de Dios y que la Iglesia propone creer, ya sea mediante un juicio solemne o mediante la enseñanza ordinaria y universal, como divinamente revelado.)»; Dz 1792.
El concepto de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos:
- a) La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto, en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la Tradición.
- b) Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium solemne), o por el magisterio ordinario y universal de toda la Iglesia (magisterium ordinarium et universale). Qué cosa constituya enseñanza universal de la Iglesia es fácil inferirlo si se examinan los catecismos publicados por los obispos en sus diócesis.
El dogma en sentido propio es objeto de la fides divina et catholica: es objeto de fe divina por proceder de una revelación divina, y es objeto de fe católica por ser propuesto por el Magisterio infalible de la Iglesia. Cuando un bautizado niega o pone en duda deliberadamente un verdadero dogma, cae en pecado de herejía (CIC 1325, § 2) e incurre ipso facto en excomunión (CIC 2314, § 1).
A continuación ofrecemos un buscador general y los 13 botones para acceder a los 256 dogmas repartidos en las correspondientes secciones.
Dios, nuestro Creador y Señor, puede ser conocido con certeza a la luz de la razón natural por medio de las cosas creadas.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) definió: “Si quis dixerit, Deum unum et verum, creatorem et Dominum nostrum, per ea quae facta sunt naturali rationis humanae lumine certo cognosci non posse, a.s.” Dz 1806; cf. 1391, 1785.
La existencia de Dios no sólo es objeto del conocimiento de la razón natural, sino también objeto de la fe sobrenatural.
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El símbolo de fe católico (Credo), comienza diciendo “Credo in unum Deum”. El Concilio del Vaticano enseña: “Sancta católica apostólica romana Ecclesia credit et confitetur, unum esse Deum”; Dz 1782. El mismo Concilio condena como herejía la negación de la existencia de Dios; Dz 1801.
La esencia de Dios es incomprensible para los hombres.
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El Concilio IV de Letrán (1215), y el Concilio del Vaticano llaman a Dios “incomprensible” (incomprehensibilis); El Concilio de Letrán le llama “inefable” (ineffabilis); Dz 428, 1782.
Los bienaventurados en el Paraíso gozan de un conocimiento inmediato e intuitivo de la esencia divina.
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S.S. Benedicto XII proclamó en la constitución dogmática Benedictus Deus (1336): “Vident (sc, animae sanctorum), divinam essentiam visione intuitiva et etiam faciali, nulla mediante creatura in ratione objecti visi se habente, sed divina essentia inmediate se nude, clare et aperte eis ostendente”. (Las almas de los bienaventurados ven la esencia divina en visión intuitiva y cara a cara, sin que se interponga criatura alguna como medio de la visión, sino mostrándoseles la divina esencia con toda inmediatez, diafanidad y claridad); Dz 530. El Concilio unionista de Florencia (1438/45), precisó así cuál era el objeto del conocimiento de Dios que poseen los bienaventurados: “intueri (sc. animas sanctorum) clare ipsum Deum trinum et unum, sicuti est” (las almas de los bienaventurados intuyen claramente al Dios trino y uno tal como es); Dz 693.
La visión inmediata de Dios supera la natural capacidad cognoscitiva del alma y es, por tanto, sobrenatural.
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El Concilio de Vienne (1311/12), condenó los errores de los begardos y beguinos: “Quod anima non indiget lumine gloriae ipsam elevante ad Deum videndum et eo beate fruendum. (Que el alma no necesita la luz de la gloria que la eleve para ver a Dios y disfrutar de Él dichosamente.)”; Dz 475.
La Sagrada Escritura testifica que el conocimiento inmediato de la esencia divina es inasequible para la razón natural. San Pablo, en 1 Tim 6, 16, nos dice: «Dios habita en una luz inaccesible; nadie le vio ni podrá verle». La intuición de la esencia divina es algo que por su naturaleza corresponde únicamente a Dios, es decir, a las Personas divinas. Dice e! Evangelio de San Juan 1, 18: «A Dios nadie le ha visto jamás; d Dios unigénito [Vulg.: Hijo], que está en el seno del Padre, ése nos le ha dado a conocer»; cf. Mt 11, 27; Ioh 6, 46; 1 Cor 2,11.
El alma necesita la luz de la gloria para ver inmediatamente a Dios.
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La luz de la gloria (lumen gloriae) es tan necesaria para el modo de conocer propio del estado de gloria, como la luz de la razón lo es para el modo propio del estado de naturaleza, y la luz de la fe (de la gracia) para el modo de conocer del estado de fe. La luz de la gloria consiste en un perfeccionamiento sobrenatural y permanente de la facultad cognoscitiva del hombre, con el cual queda internamente capacitada para realizar el acto de la intuición inmediata de la esencia divina; cf. S.th. i 12, 5 ad 2: «perfectio quaedam intellectus confortans ipsum ad videndum Deum». Ontológicamente hay que definirla como un hábito operativo sobrenatural, infundido en el entendimiento. El hábito de la luz de la gloria viene a suplantar al hábito de la fe. Esta expresión de luz de la gloria (lumen gloriae) que se halla por primera vez en San Buenaventura y en Santo Tomás, está inspirada en el salmo 35, 10: «ln lumine tuo videbimus lumen» (en tu luz veremos la luz).
La esencia de Dios es también incomprensible para los bienaventurados del Cielo.
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Tampoco los bienaventurados del Cielo poseen un conocimiento adecuado o comprensivo de la esencia divina. Dios sigue siendo incomprehensible para toda mente creada, aunque se halle en estado de elevación sobrenatural; cf. Dz 428, 1782; Ier 32, 19 (según el texto de la Vulg.): «incomprehensibilis cogitatu» (incomprehensible para el pensamiento). En la época patrística fue principalmente SAN JUAN CRISÓSTOMO quien defendió la incomprehensibilidad de
Dios contra los eunomianos en sus 12 homilías De incomprehensibili.
La razón intrínseca de esa incomprehensibilidad de Dios radica en la distancia infinita que existe entre el entendimiento infinito de Dios y el entendimiento limitado de las criaturas. El entendimiento limitado solamente puede conocer la infinita esencia de Dios de forma finita: «Videt infinitum, sed non infinite» (ve lo infinito, pero no de manera infinita); cf. S.th. 1 12, 7 ad 3.
Los atributos divinos se identifican realmente tanto con la esencia divina como entre sí.
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El sínodo de Reims (1148) desaprobó la doctrina de Gilberto de Poitiers, “Credimus et confitemur simplicem naturam divinitatis esse Deum, nec aliquo sensu católico posse negari, quin divinitas sit Deus et Deus divinitas…credimus, nonnisi ea sapientia, quae est ipse Deus, sapientem esse, nonnisi ea magnitudine, quae est ipse Deus, mágnum esse”; Dz 389. El Concilio unionista de Florencia declaraba en el Decretum pro Iacobitis (1441): “En Dios todo es uno, siempre que no obste una oposición relativa”; Dz 703.
La Sagrada Escritura declara la identidad entre la esencia y los atributos de Dios al decir: «Dios es caridad» (1 Ioh 4, 8). SAN AGUSTÍN nos enseña: «Lo que Dios tiene, eso es lo que es» (quod habet, hoc est; De civ. Deixi 10,1). Los adversarios de Gilberto compendiaron la doctrina de la Iglesia opuesta a su error en las siguientes palabras atribuidas a San Agustín: «Quidquid in Deo est, Deus est».
Dios es absolutamente perfecto.
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El Concilio del Vaticano enseña que Dios es infinito en cada perfección (“omni perfectione infinitus”); Dz 1782.
Dios es actualmente infinito en cada perfección.
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El Concilio del Vaticano dice de Dios que “es infinito en entendimiento y voluntad y toda perfección” (intellectu ac voluntate omnique perfectione infinitus); Dz 1782.
Dios es absolutamente simple.
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El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano enseñan que Dios es sustancia o naturaleza absolutamente simple (“substantia seu natura simples omnino”); Dz 428, 1782.
No hay más que un solo Dios.
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El símbolo niceno-constantinopolitano profesa “Credo in unum Deum”; Dz 54, 86. El Concilio IV de Letrán declara “Unus solus est verus Deus”; Dz 428; cf 1782. Se oponen a este dogma básico el politeísmo de los paganos y mormones, y el dualismo gnóstico-maniqueo.
El único Dios es verdadero Dios en sentido ontológico.
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El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano llaman a Dios “Deus verus” (Dios verdadero), pues Él sólo responde perfectamente a la idea de Dios.
Dios posee una inteligencia infinita.
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El Concilio del Vaticano muestra a Dios dotado de un entendimiento infinito (intellectu infinitus); Dz 1782. De ahí que Dios no pueda de modo alguno incurrir en error (“qui nec falli… potest”); Dz 1789.
Dios es absolutamente veraz.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) dice que Dios no puede engañar (“qui nec falli… potest”); Dz 1789, cf. Dz 1782: “omni perfectione infinitus”.
Dios es absolutamente fiel.
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Cf. Dz 1789, 1782; Ps 144, 13: «Es fiel Yahvé en todas sus palabras ; 2 Tim 2, 13: «Si le fuéremos infieles, Él permanecerá fiel, que no puede negarse a sí mismo» ; Mt 24, 35 : «El Cielo y la Tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán». Cf. San Agustín, Enarr. in Ps 123,2: «Veritas enim [divina] nec falli potest nec fallere» (por que la verdad [divina] ni puede engañarse ni puede engañarnos).
Dios es la bondad ontológica absoluta, en sí y en relación con los demás.
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El Concilio del Vaticano dice de Dios que “es infinito en entendimiento y voluntad y toda perfección” (intellectu ac voluntate omnique perfectione infinitus); Dz 1782, y que en la creación difundió sus bienes entre las criaturas (“per bona, quae creaturis impertitur”, Dz 1783.
Dios es la absoluta bondad moral o santidad.
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Dz 1782. La liturgia ensalza la santidad de Dios en el Sanctus de la Misa.
Dios es absolutamente benigno.
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Dz 1782.
Dios es absolutamente inmutable.
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El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano enseñan que Dios es inmutable (inconmmutabilis); Dz 428, 1782.
Dios es eterno.
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El símbolo Quicumque profesa: “Aeternus Pater, aeternus Filius, aeternus Spiritus Sanctus et tamen non tres aeterni, sed unus aeternus”; Dz 39.
El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano asignan a Dios el predicado de “eterno”; Dz 428, 1782.
Dios es inmenso.
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El símbolo Quicumque enseña: “Immensus Pater, immensus Filius, immensus Spiritus Sanctus, sed tamen non tres immensi, sed unus immensus”; Dz 39. El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano aplican a Dios el atributo de “inmenso”; Dz 428, 1782.
Dios se encuentra presente en todo espacio creado (Dios es Omnipresente).
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Contenido en el Dogma de la Inmensidad Divina como la parte en el todo.
El conocimiento de Dios es infinito.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) dice que Dios es infinito en su inteligencia (“intellectu infinitus”); Dz 1782.
Dios conoce todas las cosas puramente posibles.
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Dz 1782.
Dios conoce todo lo real que ha existido en el pasado, existe en el presente y existirá en el futuro (ciencia de visión).
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Para conocer la doctrina de la Iglesia, véase Dz 1782.
La Sagrada Escritura testifica en numerosos pasajes la universalidad de la ciencia divina; Eccli 23, 29 (G 20): «Antes que fueran creadas todas las cosas ya las conocía Él, y lo mismo las conoce después de acabadas.» La Providencia divina, que se extiende hasta los detalles más insignificantes, presupone un extensísimo conocimiento; cf. Ps 146, 4: «Él cuenta el número de las estrellas y llama a cada una por su nombre»; Ps 49, 11: «Yo conozco todos los pájaros del cielo»; Iob 28, 24 ss; Eccli 1, 2 ss; Mt 6, 26 ss; 10, 29 s. La Sagrada Escritura dice también que Dios conoce los corazones (cardiognosis); Act 15, 8: «Dios, conocedor de los corazones»; Ps 7, 10: «…escudriñador del corazón y de los riñones»; 1 Par 28, 9: «Yahvé escudriña los corazones de todos y penetra todos los designios y todos los pensamientos»; cf. Ps 68, 6; 138, 1-6. Conocer los corazones es exclusiva prerrogativa divina; 3 Reg 8, 39: «Tú solo escudriñas el corazón de todos los hijos de los hombres». En cambio, para los hombres el corazón humano es algo ininvestigable (Ier 17, 9); cf. San Clemente Romano, Cor 21, 3 y 9; 27, 6; 28, 1.
Por la ciencia de visión, Dios prevé con certeza infalible las acciones libres futuras de las criaturas racionales.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) enseña: «Omnia enim nuda et aperta
sunt oculis eius (Hebr 4, 13), ea etiam, quae libera creaturarum actione futura sunt. (Porque todas las cosas están desnudas y abiertas a los ojos de Él (Hebreos 4:13), incluso aquellas cosas que han de suceder por la libre acción de las criaturas.)»; Dz 1784, 2317.
La Sagrada Escritura da testimonio clarísimo de esta verdad en Ps 138, 3 s: «Tú de lejos te das cuenta de todos mis pensamientos (…) conoces todos mis caminos»; Dan 13, 42: «¡Dios eterno, conocedor de todo lo oculto, que ves las cosas todas antes de que sucedan!» ; Ioh 6, 65 : «Porque sabía Jesús desde el principio quiénes eran los que no creían y quién era el que había de entregarle».
La voluntad de Dios es infinita.
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El Concilio del Vaticano enseña que Dios posee una voluntad infinita (voluntate infinitus); Dz 1782.
Dios quiere y se ama a sí mismo necesariamente, y a las cosas distintas de sí libremente.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) declaró: “Si quis dixerit Deum non voluntate ab omni necesítate libera, sed tam necesario creasse, quam necesario amat seisum, a.s.”; Dz 1805.
Dios es Omnipotente.
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El símbolo apostólico confiesa: “Credo in Deum Patrem omnipotentem”, cf. Dz 428, 1782.
Dios es Señor de Cielos y Tierra.
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De la actuación de la omnipotencia divina se deriva la soberanía universal de Dios. Tal soberanía comprende un dominio ilimitado de jurisdicción («dominium iurisdictionis») y un dominio ilimitado de propiedad («dominium proprietatis») sobre todas las cosas creadas, y exige de las criaturas racionales una sumisión sin reservas. Ésta se manifiesta prácticamente en la aceptación de las verdades reveladas, en el cumplimiento de los preceptos divinos y en el culto de adoración. El dominio de jurisdicción y de propiedad que Dios tiene sobre el universo se funda en la creación del mundo y en la redención del hombre; cf. Ps 144, 11 ss; Esther 13, 9ss; 1 Tim 6, 15; Ps 23, ls;88, 12; 1 Cor 6,20. Dz 1782.
Dios es infinitamente justo.
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Dz 1782.
Dios es infinitamente misericordioso.
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Dz 1782.
En Dios hay tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; y cada una de ellas posee la esencia divina que es numéricamente la misma.
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La más antigua fórmula magisterial de fe en la Trinidad es el símbolo apostólico, que es su forma romana sirvió desde el siglo II para la enseñanza de los catecúmenos, y como profesión de fe en la administración del Bautismo, este símbolo está construido sobre la fórmula bautismal de Mateo 28, 29; Dz 1-12.
El símbolo niceno puso de manifiesto la divinidad del Hijo y su consustancialidad con el Padre; Dz 54.
El símbolo Quicumque, tiene una forma estructurada de la doctrina trinitaria de la Iglesia, en contra del sabelianismo y el triteísmo.
La formulación más perfecta de la doctrina trinitaria en la época patrística la constituye el símbolo del Concilio XI de Toledo (675), compuesto de textos de Padres de la Iglesia; Dz 275-281.
El Concilio IV de Letrán condenó el error triteísta de Joaquín de Fiore (Dz 428), y el Concilio de Florencia, que en el Decretum pro Iacobitis, presentó un compendio sobre la Trinidad. En su bula Auctorem fidei, el Papa Pío VI declara como acertada expresión referente a la Trinidad: “Deus unus in tribus personis discinctis”; Dz 1596.
Génesis 1:26, Éxodo 3:2-14, Lucas 1:35, Mateo 3:16, Juan 1:32, etc.
San Clemente Romano a los Corintios (46, 6); San Ignacio de Antioquia (Magn 13, 1; Eph 9, 1); San Justino (Apol. 1, 13); Atenágoras (Suppl.10); Tertuliano (Adv. Prax.).
En Dios hay dos procesiones divinas inmanentes.
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Procesión significa que una cosa se origina de otra. Hay que distinguir entre procesión hacia fuera («processio ad extra o pr. transiens») y procesión hacia dentro («processio ad intra o pr. immanens»), según que el término de la procesión salga fuera del principio o permanezca dentro de él. De la primera forma proceden de Dios en cuanto causa primera todas las criaturas; de la segunda, proceden el Hijo y el Espíritu Santo en el seno de la Trinidad. Procesión divina inmanente designa el origen de una persona divina de otra por la comunicación de la esencia divina numéricamente una. Los símbolos de fe nos hablan de dos procesiones inmanentes en Dios: la generación del Hijo y la procesión del Espíritu Santo; cf. Dz 86. Estas dos procesiones son la razón de que se den en Dios tres hipóstasis o personas realmente distintas. El término «procesión», (processio) se deriva de la Sagrada Escritura; Ioh 8, 42: «Yo he salido de Dios» («Ego ex Deo processi»); Ioh 15, 26: «…el Espíritu de verdad, que procede del Padre» («Spiritum veritatis, qui a Patre procedit»). Como se deduce por el contexto, ambos pasajes no se refieren a la procesión eterna del Hijo y del Espíritu Santo, sino a su misión temporal al mundo. Pero la misión temporal es signo de la procesión eterna.
El sujeto de las procesiones divinas inmanentes (en sentido activo y pasivo), son las personas divinas, no la naturaleza divina.
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El Concilio IV de Letrán (1215) defendió la doctrina de Pedro Lombardo contra los ataques del abad Joaquín de Fiore, declarando con el citado autor: «Illa res (sc. substantia divina) non est generans neque genita nec procedens, sed est Pater, qui generat, et Filius, qui gignitur, et Spiritus Sanctus, qui procedit (Esa cosa (es decir, la sustancia divina) no genera ni es generada ni procede, sino que es el Padre quien genera, y el Hijo quien es generado, y el Espíritu Santo quien procede.)»; Dz 432.
La Sagrada Escritura aplica sólo a personas los verbos engendrar y proceder. El fundamento especulativo se halla en el axioma: «Actiones sunt suppositorum (las acciones pertenecen a los individuos)»; cf. S.th. 1 39, 5 ad 1.
La segunda persona divina procede de la primera por generación y guarda con ella la relación de Hijo a Padre.
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El símbolo Quicumque confiesa: «Filius a Patre solo est, non fac tus, nec ereatus, sed genitus (El Hijo procede únicamente del Padre, no fue hecho ni creado, sino engendrado.)» (Dz 39); cf. el símbolo niceno (Dz 54).
Según testimonio de la Sagrada Escritura, la primera persona y la segunda guardan entre sí, respectivamente, relación de verdadera y estricta paternidad y filiación. El nombre característico que la Biblia aplica a la primera persona es el de Padre, y el que aplica a la segunda es el de Hijo. La Sagrada Escritura precisa más designando al Padre como «propio padre» (Ioh 5, 18) y al Hijo como «propio hijo» (Rom 8, 32), como «Hijo unigénito» (1, 14 y 18; 3, 16 y 18; 1 Ioh 4, 9), como «Hijo amado» (Mt 3, 17; 17, 5), como «Hijo verdadero» (verus Filius; 1 Ioh 5, 20, Vulg.). No hay duda, por tanto, de que el Hijo se distingue de los hijos adoptivos de Dios (Rom 8, 29). Una filiación propia y verdadera solamente se logra por medio de la generación física. De la generación eterna del Hijo por el Padre se habla directamente en Ps 2, 7 y en Hebr 1, 5: «Tú eres mi Hijo. Hoy te he engendrado»; cf. Ps 109, 3 según el texto de la Vulgata: «Ex útero ante luciferum genui te (Yo te di a luz desde el vientre antes del amanecer.)». Los santos padres y los concilios del siglo IV fundan la homousía del Hijo con el Padre en la eterna generación.
El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, como de un solo principio y por medio de una única espiración.
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El segundo Concilio Universal de Lyon (1274), declaró contra el sínodo constantinopolitano ortodoxo: “Fideli ac devota professione fatemur, quod Spiritus Sanctus aeternaliter ex Patre et Filio, non tanquam ex duobus principiis, sed tanquam ex uno principio, non duabus spirationibus, sed unica spiratione procedit”; Dz 460, fc. El símbolo del Concilio Toledano del año 447 (Dz 19), el símbolo Quicumque (Dz 39), el símbolo del Concilio XI de Toledo en el año 675 (Dz 277), el Caput firmiter del Concilio IV de Letrán (Dz 428) y el Decretum pro Graecis e igualmente el Decretum pro Iacobitis del concilio unionista de Florencia (Dz 691, 703). La primera vez que el aditamento “et Filio” aparece introducido en el símbolo niceno-constantinopolitano es en el Concilio III de Toledo del año 589
Mateo 10:20, Gálatas 4:6, Hechos 16:7, Romanos 8:9, Filipenses 1:19, Juan 15:26. Tertuliano (Adv.Prax.4), San Hilario (De Trin.XII, 56), San Ambrosio (De Spiritu Sancto 1, 120), San Agustín (In Ioan .tr.99,6; De Trin.XV,27,48).
El Espíritu Santo no procede por generación.
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El símbolo Quicumque confiesa, refiriéndose al Espíritu Santo: “nec genitus, sed procedens”; Dz 39; cf Dz 277, 303. La Escritura y la Tradición sólo hablan de un Hijo Unigénito, y la Tradición ya negó explícitamente que el Espíritu Santo proceda por generación: San Atanasio (Ep. Ad Serap 1, 16), San Agustín, C. Maxim II 14, 1.
Las relaciones en Dios se identifican realmente con la esencia divina.
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El símbolo de Reims (1148), declaró contra Gilberto de Poitiers, que en Dios no hay realidades, bien sean relaciones o propiedades o singularidades o unidades o lo que fuere, que existan desde la eternidad y no sean idénticas con Dios (“quae non sint Deus”); Dz 391. La proposición positiva es: “Quidquid in Deo est, Deus est”. El Concilio unionista de Florencia declaró “In Deo omnia sunt unum, ubi non obviat relationes oppositio”; Dz 703.
En Dios todo es uno, mientras no exista oposición relativa.
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El llamado principio fundamental trinitario, formulado primero por San Anselmo de Cantorbery (De processione Spiritus S.2) y confirmado después solemnemente por el Concilio de Florencia en el Decretum pro Iacobitis (1441): “In Deo omnia sunt unum, ubi non obviat relationis oppositio” (Dz 703).
Las tres divinas personas in-existen entre sí o están la una en las otras (pericóresis trinitaria).
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El Concilio de Florencia, en el Decretum pro Iacobitis enseñaba con San Fulgencio (De fide ad Petrum 1, 4): “Propter hanc unitatem Pater est totus in Filio, totus in Spiritu Sancto; Filius totus est in Patre, totus in Spiritu Sancto; Spiritus Sanctus totus est in Patre, totus in Filio”; Dz 704.
Juan 10:30; 10:38, Juan 14:9ss, 1Corintios 2, 10ss. San Juan Damasceno (De fide orth. 1 8;I 14;III 5).
Todas las operaciones de Dios ad extra son comunes a las tres divinas personas.
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El Concilio IV de Letrán (1215), enseña en el capítulo Firmiter que las tres divinas personas constituyen un único principio de todas las cosas (“unum universorum principium”; Dz 428). El Concilio de Florencia declara en el Decretum pro Iacobitis (1441): “Pater et Filius et Spiritus Sanctus non tria principia creaturae, sed unum principium”, Dz 704, cf. Dz 254, 281, 284.
Juan 5:19, Juan 14:10 San Agustín (De Trin. 1 4, 7; Sermo 213, 6, 6).
Todo cuanto existe fuera de Dios ha sido sacado de la nada por Dios en cuanto a la totalidad de su sustancia.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) declaró: “Si quis non confiteatur mundum resque omnes, quae in eo continentur, et spirituales et materiales, secundum total suma substantiam a Deo ex nihilo esse productas, a.s.”; Dz 1805, cf. El símbolo de fe y el capítulo Firmiter (Dz 428)
Isaías 42:8, Salmo 88:12, Ester 13:10, Génesis 1:1, 2Macabeos 7:28, Sabiduría 1:14.
El Pastor de Hermas (Mand. 1, 1); San Teófilo de Antioquia (Ad Autol. II 4, 10); San Ireneo (Adv. Haer 1, 22, I), Tertuliano (Adv. Hermogenem I), San Agustín (De Genesi contra Manichaeos)
Dios fue movido por su bondad a crear libremente el mundo.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) declaró: “Deus bonitate sua et omnipotenti virtute, non ad augendam suma beatitudem nec ad acquirendam, sed ad manifestandam perfectionem suam per bona, quae creaturis impertitur, libérrimo consilio… utramque de nihilo condidit creaturam”; Dz 1783.
Proverbios 16:4, Orígenes (De Princ.. II, 9, 6), San Agustín (De doctr. Christ I 32, 35), San Juan Damasceno (De fide orth 11, 2).
El mundo ha sido creado para gloria de Dios.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) definió: “Si quis… mundo ad Dei gloriam conditum esse negaverit, a.s.”; Dz 1805. Salmo 18:2, Daniel 3:52ss, Salmo 146-150, Romanos 2:36, Tertuliano (Apol. 17)
Las tres divinas personas constituyen un único y común principio de la creación.
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El concilio unionista de Florencia declaró en el Decretum pro Iacobitis (1441): “Pater et Filius et Spiritus Sanctus non tria principia creaturae, sed unum principium”, Dz 705, cf. Dz 428.
Juan 5:19, Juan 14:10, Mateo 11:25, Juan 1:3, Colosences 1:15, 1Corintios 8:6, Hebreos 1:2, San Agustín (De Trin. V 13, 14).
Dios creó el mundo libre de toda coacción externa y de toda necesidad interna.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) declaró que Dios “con libérrima decisión” (liberrimo consilio)y con voluntad libre de toda coacción (voluntate ab omni necessitate libera), realizó el acto creador; Dz 1783, 1805, cf. Dz 706.
Salmo 134:6, Apocalipsis 4:11, Sabiduría 9:1, San Agustín (Enarr. In Ps 134:10), San Ireneo (Adv. Haer. II, 1, 1; 3 8, 3).
Dios creó un mundo bueno.
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El Concilio de Florencia declaró en el Decretum pro Iacobitis (1441), contra los errores del maniqueísmo, que no hay naturaleza que sea mala en sí, puesto que toda naturaleza en cuanto tal, es buena: “nullamque mali asserit esse naturam, quia omnis natura, in quantum natura est, bona est”; Dz 706, cf. Dz 428.
Génesis 1:31, Eclesiástico 39:21, 1Timoteo 4:4.
El mundo tuvo principio en el tiempo.
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El Concilio IV de Letrán, y el Concilio del Vaticano (1869-70) señalan: “simbul ab initio temporis utramque de nihilo condidit creaturam”; Dz 428, 1783. Al mismo tiempo condenaron la teoría de la eternidad del mundo; Dz 501-503.
Juan 17:5, Efesios 1:4, Salmo 101:26, Génesis 1:1, Salmo 89:2, Juan 17:24.
Taciano (Or. Ad Graecos 5), San Ireneo (Adv. Haer II 34, 2), San Basilio (In Hexaem. hom 1,7).
Dios ha creado Él sólo el universo.
Ver explicación y fuentes
El Concilio IV de Letrán definió que la Santísima Trinidad es “principio único del universo, hacedor de todas las criaturas”; Dz 428.
Isaías 44:24, Hebreos 3:4, Salmo 88:12, Juan 1:3, Apocalipsis 4:11, San Ireneo (Adv. haer. IV 20, 1), San Agustín (De Civ. Dei XII 24).
Dios conserva en la existencia a todas las cosas creadas.
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En contra del deísmo, que sostiene que Dios abandonó el mundo a sí mismo, el Concilio del Vaticano (1869-70) declaró: “Dios protege con su providencia todas las cosas que ha creado”, es decir, las preserva de caer en la nada; Dz 1784, cf. Catecismo Romano 1 2, 21: “Si la providencia divina no conservara las cosas con el mismo poder con que las creó en un principio, volverían en seguida a recaer en la nada.».
Sabiduría 11:26, Juan 5:17, Colosences 1:17, Hebreos 1:3, San Agustín (De Gen. ad litt . V 20, 40), San Ireneo (Adv. haer. II 34, 2s.).
Dios protege y gobierna con su providencia a todas las criaturas.
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El Concilio del Vaticano (1869-70), en contra del fatalismo pagano, deísmo y materialismo, enseña: “Universa, quae condidit, Deus providentia sua tuetur atque gubernat, attingens a fine usque ad finem fortiter et disponens omnia suaviter”; Dz 1784; cf. Dz 239 s.
Sabiduría 6:8, Hechos 17:25, 1Pedro 5:7.
San Juan Crisóstomo (Ad Stagyrium), Teodoreto de Ciro (10 sermones de providencia).
El primer hombre fue creado por Dios.
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El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano (1869-70) definen: “utramque de nihilo condidt creaturam, spiritualem et corporalem… ac deinde humanam quasi communem ex spiriti et corpore constitutam”; Dz 428, 1783.
Génesis 1:27, Génesis 2:7, San Agustín (In. Io. tr. 9, 10).
El hombre consta de dos partes esenciales: el cuerpo material y el alma espiritual.
Ver explicación y fuentes
El Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano (1869-70) enseñan: “deinde (condidit creaturam) humanam quasi communem ex spiritu et corpore constitutam”; Dz 428, 1783.
Génesis 2:7, Eclesiastés 12:7, Mateo 10:28, 1Corintios 5:3.
El hombre no posee más que una sola alma racional.
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Contra el tricotomismo de Platón, los maniqueos, gnósticos y apolinaristas, y Anthon Gunter, el VII Concilio Universal de Constantinopla (869-870), condenó la teoría bianímica declarando: “unam animam rationabilem et intellectualem habere hominem”; Dz 338.
Cf. Anterior.
El alma racional es inmediatamente la forma sustancial del cuerpo.
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Así lo declaró el Concilio de Vienne, contra Platón, Descartes y Leibnitz, “quod anima rationalis seu intellectiva sit forma corporis humani per se et essentialiter”; Dz 481; cf 738, 1655.
Génesis 2:7, Ezequiel 37:1ss., Símbolo Quicumque (Dz 40), San Agustín (De Civ. Dei XXI 3, 2), San Juan Damasceno (De fide orth. Il, 12).
Cada hombre posee un alma individual e inmortal.
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El V Concilio de Letrán (1512-17), condenó a los neoaristotélicos de tendencia humanista que enseñaban el monopsiquismo averroísta (que cree que el alma racional es en todos los hombres la misma numéricamente y que esa alma universal goza de inmortalidad), definió el Concilio: “damnamus et reprobamus omnes asserentes animam intellectivam mortalem esse aut unicam in cunctis hominibus”; Dz 738.
Génesis 15:15, Deuteronomio 31:16, 1Reyes 2:10, Sabiduría 2:23, Mateo 10:28, Filipenses 1:23.
Dios ha señalado al hombre un fin último sobrenatural.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) funda la necesidad absoluta de la revelación en la destinación del hombre a un fin sobrenatural: “Deus ex infinita bonitate sua ordinavit hominem ad finem supernaturalem, ad participanda scilicet bona divina, quae humanae mentis intelligentiam omnino superant”; Dz 1786, cf. Dz 1808.
1Corintios 13:12, Juan 3:2.
Nuestros primeros padres estaban dotados de gracia santificante antes del pecado original.
Ver explicación y fuentes
En contra del pelagianismo y el racionalismo moderno, el Concilio de Trento enseña: “primum hominem Adam… sanctitatem et iustitiam, in qua constitutus fuerat, amisisse”; Dz 788, cf Dz 1921
Romanos 5:12ss., Efesios 1:10, 1Corintios 6, 11. San Agustín (De Gen. ad litt. VI 24, 35).
Nuestros primeros padres estaban dotados de inmortalidad corporal.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento definió que el castigo por el pecado fue la muerte corporal, que antes no se tenía: “Si quis non confiteur, primum hominem adam… incurrisse, per offensam praevaricationis huiusmodi, iram et indignationem Dei, atque ideo mortem, quam antea illi comminatus fuerat Deus, a.s.”; Dz 788, cf. Dz 101, 175, 1078, 2123.
Génesis 2:17, Sabiduría 1:13, Romanos 5:12, San Agustín (De Gen. ad litt. VI 25, 36).
Nuestros primeros padres pecaron gravemente en el Paraíso transgrediendo el precepto divino que Dios les había impuesto para probarles.
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El Concilio de Trento definió que Adán perdió la justicia y la santidad por transgredir el precepto divino; Dz 788. Génesis 2:17 y 3, 1, Eclesiástico 25:33, 2Corintios 11:3, Juan 8:44, San Agustín (Op. Imperf. c. Jul 1 105).
Los protoparentes perdieron por el pecado la gracia santificante y atrajeron sobre sí la cólera y el enojo de Dios.
Ver explicación y fuentes
Dz 788. Génesis 3:16.
Los protoparentes quedaron sujetos a la muerte y al señorío del diablo.
Ver explicación y fuentes
Dz 788.
Génesis 3:15, Juan 12:31, 2Corintios 4:4, Hebreos 2:14, 2Pedro 2:19.
El pecado de Adán se propaga a todos sus descendientes por generación, no por imitación.
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El Concilio de Trento declaró en el Decretum super peccato originali, que Adán pecó para todos y no sólo para sí mismo; Dz 789-791.
Salmo 50:7, Job 14:4, Romanos 5:12-21, San Agustín (De nupt. et concup. 11 12, 25), San Cipriano (Contra Iul. 1 6, 22).
El pecado original se propaga por generación natural.
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El Concilio de Trento define: “propagatione, non imitatione transfusum ómnibus”; Dz 790.
En el estado de pecado original, el hombre se halla privado de la gracia santificante y de todas sus secuelas, así como también de los dones preternaturales de integridad.
Ver explicación y fuentes
Dz 788 s.
Juan 12:31, 2Corintios 4:4, Hebreos 2:14, 2Pedro 2:19.
Las almas que salen de esta vida en estado de pecado original están excluidas de la visión beatífica de Dios.
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El segundo concilio universal de Lyon (1274), y el concilio de Florencia declararon: “Illorum animas, qui in actuali mortali peccato vel solo originali decedunt, mox in infernum descendere, poenis tamen disparibus puniendas”; Dz 464, 693; cf. 493 a.
Juan 3:5.
Dios, al principio del tiempo, creó de la nada unas sustancias espirituales que son llamadas ángeles.
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Así lo declaran el Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano (1869-70): “simul ab initio temporis utramque de nihilo condidit creaturam, spiritualem et corporalem, angelicam videlicet et mundanam”; Dz 428, 1783.
Éxodo 20:11, Colosences 1:16, Salmo 148:2-5.
La naturaleza de los ángeles es espiritual.
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Los Concilios IV de Letrán y el del Vaticano (1869-70) identifican la naturaleza espiritual con los ángeles: “simul ab initio temporis utramque de nihilo condidit creaturam, spiritualem et corporalem, angelicam videlicet et mundanam”; Dz 428, 1783.
1Reyes 22:21, Daniel 3:86, Sabiduría 7:23, 2Macabeos 3:24, Mateo 8:16, Apocalipsis 1:4, Efesios 6:12.
Los espíritus malos (demonios) fueron creados buenos por Dios; pero se hicieron malos por su propia culpa.
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El Concilio IV de Letrán declaró contra el dualismo de gnósticos y maniqueos: “Diabolus enim et alii daemones a Deo quidem natura creati sunt boni, sed ipsi per se facti sunt mali”, Dz 428, cf. Dz 427.
2Pedro 2:4, Judas 6, Juan 8:44, San Gregorio Magno (Moralia XXXIV 21, S.th. 1 63, 3)
La misión secundaria de los ángeles buenos es proteger a los hombres y velar por su salvación.
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Desde el Siglo XVI se celebra una fiesta especial para honrar a los ángeles custodios. El Catecismo Romano (IV 9, 4), enseña: “La Providencia divina ha confiado a los ángeles la misión de proteger a todo el linaje humano y asistir a cada uno de los hombres para que no sufran perjuicios”.
Hebreos 1:14, Salmo 90:11, Judith 13:20, Tobías 5:27, Daniel 3:49, Orígenes (Contra Celsum VIII 34).
El diablo, por razón del pecado de Adán, posee cierto dominio sobre los hombres.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento cita, entre muchas consecuencias del pecado de Adán, la esclavitud bajo el poder del diablo; Dz 788, 793.
Juan 12:31, 2Corintios 4:4, Hebreos 2:14, Juan 3:8, 2Pedro 2:4, Judas 6.
Jesucristo es verdadero Dios e Hijo de Dios por esencia.
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El símbolo Quicumque establece: “Est ergo fides recta, ut credamus et confiteamur, quia Dominus noster Jesús Christus, Dei Filius, Deus et homo est. Deus est ex substantia Patris ante saecula genitus, et homo est ex substantia matris in saeculo natus, perfectus Deus, perfectus homo”; Dz 40; cf. Dz 54, 86, 148, 214 s., 290.
Salmo 2:7, Hebreos 1:5, Mateo 3:17, Lucas 3:22, Juan 1:1-3, Mateo 15:25, Mateo 28:18, Juan 20:31, Filipenses 2:5-11, La Didaché (10, 6), San Clemente Romano (Cor. 36, 2-4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 1, 1, 7; Rom. 6, 3, Smyrn. 1, 1), San Policarpo (Phil. 2, 1;12, 2), Martyrium Policarpi 14, 3; 17, 3.
Cristo asumió un cuerpo real, no simplemente aparente.
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El Concilio de Calcedonia (451), llama a Cristo “Dios y hombre verdadero”; Dz 148. El Decretum pro Iacobitis del Concilio de Florencia condenó el docetismo (Dz. 462, 710).
Lucas 24:39, Juan 4:2, Juan 1:1, Romanos 5:15, 1Corintios 15:21, 1Corintios 1:23, San Ignacio de Antioquia (Philad. 5, 1).
Cristo no solamente asumió un cuerpo, sino también un alma racional.
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El apolinarismo, contrario a esta doctrina, fue condenado en el sínodo de Alejandría presidido por San Atanasio (362), en el segundo Concilio universal de Constantinopla, y en el sínodo Romano presidido por el Papa San Dámaso (382); Dz 85, 65). El Concilio de Calcedonia enseña a propósito de la verdadera humanidad de Cristo: “Es perfecto en su humanidad, verdadero hombre, constando de alma racional y de cuerpo, consustancial con nosotros en cuanto a su humanidad”; Dz 148.
Así lo profesa también el símbolo Quicumque: “perfectus homo ex anima rationali et humana carne subsistens”; Dz 40. Lo mismo declaró el Concilio de Vienne; Dz 480, cf. Dz 710.
Mateo 26:38, Lucas 23:46, Mateo 27:50, Juan 19:30, Marcos 15:37, San Clemente Romano (Cor. 49, 6), San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 4, 2), San Gregorio Nacianceno (Ep. 101 ad Cledonium, cf. S.th. III 6, 1).
Cristo fue verdaderamente engendrado, y nació de una hija de Adán, la Santísima Virgen María.
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Los símbolos eclesiásticos lo han admitido así desde un principio. El símbolo apostólico dice “natus ex Maria Virgine”; el símbolo Quicumque profesa: “ex substantia matris in saeculo natus”, Dz 40.
Génesis 22:18, Mateo 1:9-27, Romanos 1:3, Mateo 1:16, Lucas 1:31, Gálatas 4:4, San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 1, 1, Eph. 18, 2), Tertuliano (De carne Christi 20; S.th. III 4, 6).
La naturaleza divina y la humana se hallan en Cristo unidas hipostáticamente, es decir, en unidad de persona.
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El III Concilio de Éfeso (431), confirmó los doce anatematismos de San Cirilo de Alejandría, pero sin definirlos formalmente.
El Concilio de Calcedonia (451), definió que las dos naturalezas de Cristo se unen “en una sola persona y una sola hipóstasis”; Dz 148.
El nombre de “unión hipostática” fue formulado solemnemente por el V Concilio de Constantinopla (553); Dz 217. Juan 8:57, Romanos 9:5, 1Corintios 2:8, Hechos 3:15, Juan 1:14, San Ignacio de Antioquia (Eph. 1, 1; 7, 2; 18, 2; Rom. 6, 3; Pol. 3, 2), San Gregorio Nacianceno (Eph. 101, 4), Tertuliano (Adv. Prax. 27), San Agustín (Ep. 137, 3, 9).
Las dos naturalezas de Cristo, después de su unión, continúan poseyendo íntegro su modo propio de ser sin transformarse ni mezclarse.
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Se opone la doctrina herética del monofisismo. Expresión clásica de la fe católica es la famosa Epístola dogmática del papa San León 1 al patriarca Flaviano de Constantinopla (449), la cual fue confirmada solemnemente por el IV Concilio Universal de Calcedonia (451); Dz 143 s.
Cada una de las dos naturalezas en Cristo posee una propia voluntad física y una propia operación física.
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El monotelismo fue condenado por la Iglesia en el sínodo Lateranense del año 649, siendo Papa Martín I (Dz 263 s.), en la Epístola dogmática ad imperatores del Papa Agatón. Los Concilios V de Constantinopla y el de Calcedonia proclamaron: “Proclamamos igualmente, conforme a la enseñanza de los Santos Padres, que en Él hay también dos voluntades físicas y dos operaciones físicas indivisamente, inconvertiblemente, inseparablemente, inconfusamente. Y estas dos voluntades físicas no se oponen la una a la otra como afirmaron los herejes”; Dz 291.
Mateo 29:39, Lucas 22:42, Juan 6:38, Hebreos 10:9, San Atanasio (De incarn. Dei Verbi et c Arianos 21), San León Magno (Epístola dogmatica Dz. 144), San Juan Damasceno (De fide orth III 15).
La unión hipostática de la naturaleza humana de Cristo con el Logos divino tuvo lugar en el instante de la concepción.
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Así lo confiesa el símbolo apostólico: “Filium eius unicum Dominum nostrum, qui conceptus est de Spiritu Sancto”. Romanos 1:3, Gálatas 4:4, San Agustín (De Trin. XIII 17, 22), San Cirilo de Alejandria (Ep. 39).
La unión hipostática no cesará nunca.
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La doctrina de Marcelo de Ancyra fue condenada como herética por el Concilio II de Constantinopla (381), que añadió al símbolo de fe la confesión “Cuius regni nmon erit finis”; Dz 86, cf. Dz 283.
Lucas 1:33, Hebreos 7:24, San Cirilo de Jerusalén (Cat. 15:27)
El acto de la unión hipostática fue realizado en común por las tres divinas personas.
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El símbolo del Concilio XI de Toledo (675), establece: “Es necesario creer que la encarnación del Hijo de Dios es obra de toda la Trinidad, porque las obras de la Trinidad son inseparables”; Dz 284.
El Concilio IV de Letrán declara: “Unigenitus Dei Filius Jesús Christus a tota Trinitate communiter incarnatus”; Dz 429.
El Credo Católico reza “Fue concebido por obra del Espíritu Santo”.
Juan 3:16, Juan 4:9, Hebreos 10:5, Filipenses 2:7, Mateo 1:18, San Agustín (De Trin. II 5, 9).
La segunda persona de la Trinidad es la única que se hizo hombre.
Ver explicación y fuentes
El sínodo de Reims así lo declaró en contra de Gilberto de Poitiers, quien negaba la igualdad entre Deus y divinitas: “Credimus ipsam divinitate… incarnatam esse, sed in Filio”; Dz 392, cf. S.th.III 3, 1-4.
Juan 1:14.
Jesucristo, aún como hombre, es Hijo natural de Dios.
Ver explicación y fuentes
El Concilio plenario de Francfort (794), condenó el adopcionismo de Elipando de Toledo y Félix de Urgel, definiendo que Cristo es hijo natural de Dios aún siendo hombre (Dz. 311 ss.)
Romanos 8:32, Juan 1:14, Mateo 3:17, San Agustín (C. Secundinum Manich. 5).
Hay que adorar al Dios-Hombre Jesucristo con un solo culto: el de latría absoluto que corresponde únicamente a Dios.
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El Concilio de Éfeso condenó la “coadoración” propugnada por los nestorianos (Dz. 120), el V Concilio de Constantinopla ratificó la decisión de Éfeso (Dz. 221). El Papa Pío VI declaró contra el Sínodo de Pistoia (“Humanitas ipsaque caro vivifica Christi adoratur, non quidem propter se et tanquam nuda caro, sed prout unita divinitti”), Dz. 1561.
Mateo 28:9 y 17, Juan 5:23, Filipenses 2:10, Hebreos 1:6, Martyrium Policarpi 17:3, Contra la acusación de sarcolatría predican San Atanasio (Ep. Ad Adelphium 3), San Juan Damasceno (De fide orth III 8, IV 3), San Ambrosio (De Spiritu S. III, 11, 79), San Agustín (Enarr. in Ps. 98, 9).
Los predicados divinos y humanos de Cristo deben aplicarse a la sola persona del Logos encarnado.
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El símbolo apostólico predica del Hijo de Dios las propiedades humanas de haber sido concebido y nacer de Santa María Virgen, de haber padecido, sido crucificado y sepultado. El concilio de Éfeso (431) enseña, con San Cirilo y contra Nestorio, que los predicados que en la Sagrada Escritura se contienen acerca de Cristo no hay que referirlos a dos personas, al Logos-Dios y al hombre Cristo, sino al mismo Logos encarnado; Dz 116. Como la persona divina de Cristo subsiste en dos naturalezas y puede ser nombrado por ambas, por lo mismo podemos enunciar del Hijo de Dios predicados humanos y del Hijo del hombre predicados divinos.
Cristo estuvo libre de todo pecado, tanto del original como del personal.
Ver explicación y fuentes
Cristo estuvo libre del pecado original, como se expresa en el Decretum pro Iacobitis del concilio de Florencia (1441): «sine peccato conceptus»; Dz 711.
La carencia de todo pecado personal (y al mismo tiempo del pecado original) se halla expresada en la décima anatematización de San Cirilo: «El que no conoció el pecado no necesitó ofrecer sacrificio expiatorio por sí mismo» (Dz 122), y en el siguiente decreto del concilio de Calcedonia: «en todo igual a nosotros, excepto en el pecado» (Dz 148).
La naturaleza humana de Cristo estaba sometida al padecimiento corporal.
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El IV concilio de Letrán y el concilio unionista de Florencia ponen de relieve expresamente no sólo la realidad efectiva de la pasión, sino también la pasibilidad de Cristo; Dz 429: «Secundum humanitatem factus est passibilis et mortalis»; Dz 708: «Passibilis ex conditione assumptae humanitatis».
El hijo de Dios se hizo hombre para redimir a los hombres.
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El símbolo niceno-constantinopolitano profesa: “Qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de coelis et incarnatus est”, Dz. 86.
Isaías 35:4, Mateo 1:21, Lucas 2:11, Lucas 19:10, 1Timoteo 1:15, Juan 3:17.
El hombre caído no podía redimirse a sí mismo.
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El Concilio de Trento enseña que el hombre caído no podía liberarse de la muerte ni por naturaleza ni por la Ley mosaica; Dz. 793.
Romanos 3:23, San Agustín (Enarr. in Ps. 95, 5).
Cristo es legislador y juez de los hombres.
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El Concilio de Trento definió contra el luteranismo: “Si quis dixerit, Christum Iesum a Deo hominibus datum fuisse ut redemptorem, cui fidant, non etiam ut legislatorem, cui oboediant, a.s.”, Dz 831.
El símbolo apostólico profesa: “Sedet ad dexteram Dei Patris omnipotentis, inde venturus es iudicare vivos et mortuos”.
Lucas 1:32, Juan 18:37, Mateo 22:21, Mateo 28:18, Apocalipsis 1:5, 19:16, Juan 5:22, Martyrium Policarpi 9:3, San Ireneo (Adv. Haer 1 10, 1), San Justino (Apol. 1 41, Dial. 73).
El Dios-Hombre Jesucristo es Sumo Sacerdote.
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Así lo enseña el Concilio de Éfeso (431), junto con San Cirilo de Alejandría, Dz. 122.
El Concilio de Trento enseña: “Oportuit (…) sacerdotem alium secundum ordinem Melchisedech surgere, Dominum nostrum Iesum Christum”, Dz. 938.
Salmo 109:4, Mateo 22:42 ss., Hebreos 5, 6 y 10.
San Clemente Romano (Cor. 36, 1), San Ignacio de Antioquia (Philad. 9, 1), San Policarpo (Phil. 12, 2).
Cristo se inmoló a sí mismo en la cruz como verdadero y propio sacrificio.
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El Concilio de Éfeso lo definió así, Dz. 122. El Concilio de Trento confirma esta doctrina: “Qui in ara crucis semel se ipsum cruente obtulit”, Dz. 938 y 951.
Hebreos 8:10, Juan 1:29, Efesios 5:2, 1Corintios 5:7.
Epístola de Bernabé 7:3, San Clemente de Alejandría (Paedagogus 1 5, 23 1), San Agustín (De civ. Dei X 20; De Trin. IV 14, 19).
Cristo nos rescató y reconcilió con Dios por medio del sacrificio de su muerte en la cruz.
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El Concilio de Trento define: “Este Dios y Señor nuestro, Jesucristo, quiso ofrecerse a sí mismo a Dios Padre como sacrificio presentado sobre el ara de la cruz en su muerte, para conseguir para ellos (los hombres necesitados de redención), el eterno rescate”, Dz. 938.
Mateo 20:28, 1Timoteo 2:6, Romanos 3:24, Tito 2:14, Colosences 1:13, San Ireneo (Adv. Haer. V 14, 3).
Cristo no murió tan sólo por los predestinados.
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El papa Inocencio X condenó como herética, el año 1653, la proposición de que Cristo había muerto únicamente por la salvación de los predestinados; Dz 1096. El papa Alejandro VIII reprobó en el año 1690 la sentencia de que Cristo se había ofrecido a Dios como sacrificio en favor únicamente de los fieles («pro ómnibus et solis fidelibus»); Dz 1294. El concilio de Trento declaró: «Dios Padre envió a su Hijo Jesucristo a los hombres para que redimiera a los judíos y para que los gentiles consiguieran la justicia, y todos recibieran la adopción de hijos. A Él le puso Dios como propiciador… por los pecados de todo el mundo»; Dz 794; cf. Dz 319, 795.
Cristo mereció ante Dios recompensa por su pasión y muerte.
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El Concilio de Trento enseña: “qui sua sanctissima passione.. nobis iustificationem meruit”, Dz. 7. Filipenses 2:9, Hebreos 2:9.
Después de su muerte, Cristo, con el alma separada del cuerpo, bajó al limbo de los justos.
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El símbolo apostólico contiene el artículo “descendit ad inferos”, el símbolo Quicumque contiene el mismo artículo (Dz. 40). El Concilio IV de Letrán precisa: “Descendit ad inferos (…) sed descendit in anima”, Dz. 429.
Mateo 12:20, Juan 2:3, Hechos 2:24, Colosences 1:18, Salmo 15:10, Romanos 10:6 ss., San Ignacio de Antioquia (Magn. 9, 2), Tertuliano (De anima 7:55), San Hipólito (De Anticristo 26, 45), San Agustín (Ep. 164, 2, 3).
Al tercer día después de su muerte, Cristo resucitó glorioso de entre los muertos.
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Todos los símbolos antiguos expresan esta verdad de la Fe. El Concilio XI de Toledo precisa” virtute propria sua”, Dz. 286.
Isaías 53:10, Mateo 12:40; 16:21; 17:22; 20:19, Juan 2:19, Mateo 28, Marcos 16, Hechos 4:33, Todos los Santos Padres de la Iglesia, por unanimidad dan testimonio de la Resurrección de Cristo, oponiéndose al materialismo pagano y al judaísmo.
Cristo subió en cuerpo y alma a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre.
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Todos los símbolos posteriores al símbolo apostólico confirman lo que dice éste: “Ascendit ad coelos, sedet ad dexteram Dei Patris omnipotentis”, El Capítulo Firmiter precisa: “Ascendit pariter in utroque”, Dz. 429. Juan 6:63, Marcos 16:19, Hechos 1:9, Efesios 4:8 ss., Hebreos 4:14, 1Pedro 3:22.
María es verdadera Madre de Dios.
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El símbolo apostólico muestra la base en el artículo “nació de María Virgen”. El Concilio de Éfeso (431), proclamó con San Cirilo, en contra de Nestorio: “Si alguno no confesare que Emmanuel es verdaderamente Dios, y que, por lo tanto, la Santísima Virgen es Madre de Dios, , porque parió según la carne al Logo de Dios hecho carne. s.a.”, Dz. 113.
Los diversos concilios ecuménicos que trataron este punto confirmaron esta doctrina.
Juan 2:1, Lucas 1:43, Gálatas 4:4, San Ignacio de Antioquia (Eph. 18:2), Orígenes, Eusebio de Cesárea, Atanasio, Epifanio y los Capadocios, entre otros, ya usan el término. San Gregorio Nacianceno (Ep. 101, 4).
María fue concebida sin mancha de pecado original.
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S.S. Pío IX proclamó el 8 de diciembre de 1854, en su bula Ineffabilis, que era verdad revelada por Dios, que: “la beatísima Virgen María, en el primer instante de su concepción, fue preservada inmune de toda mancha de culpa original por singular privilegio y gracia de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús, el Salvador del género humano” .Dz 1641.
Génesis 3:15, Lucas 1:28, Lucas 1:41, San Efrén (Carmina Nisib. 27), San Justino (Dial. 100), San Ireneo (Adv. haer. III 22, 4), Tertuliano (De carne Christi 17).
María fue virgen antes del parto, en el parto y después del parto.
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El sínodo de Letrán (649), recalcó los 3 momentos de la Virginidad de María, S.S. Paulo IV declaró “Beatissimam Virginem Mariam… pertitisse semper in virginatis integritate, ante partum scilicet, in partu ,et perpetuo post partum”, Dz. 993.
Antes del Parto: Lucas 1:26, Isaías 7:14, Lucas 1:34, San Ignacio de Antioquia (Smyrn 1, 1), Orígenes (Contra Celsum 1 34 s., S.th. III 28, 1).
En el Parto: Ezequiel 44:2, Isaías 66:7, San Ambrosio (Ep. 42), otorgado en el título “siempre virgen”, (V Concilio de Constantinopla, Dz. 214).
Después del Parto: Lucas 1:34, Juan 19:26, Orígenes (In Luc.hom.7), San Ambrosio (De inst.virg. Et S Mariae virginitate perpetua), San Jerónimo (de perpetua virginititate B. Mariae adv. Helvidium), San Agustín (de haeresibus 56, 84), San Epifanio (Haer. 78, contra los antidicomarianitas). San Basilio dice: “Los que son amigos de Cristo no soportan oír que la Madre de Dios cesó alguna vez de ser virgen” (Hom. In s. Christi generationem n.5), San Juan Damasceno en De Fide orth IV. 14.
Desde el siglo IV, los santos padres como Zenón de Verona, San Agustín y San Pedro Crisólogo emplean la fórmula “Virgo concepit, virgo peperit, virgo permansit”.
La antigua teología luterana, en el Articuli Smacaldici P. I art. 4, dice de María: “ex Maria, pura, sancta semper virgine”.
María concibió del Espíritu Santo sin concurso de varón.
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Todos los símbolos de la fe expresan la creencia de la Iglesia en la concepción (activa) virginal de María. El símbolo apostólico confiesa: «Qui conceptus est de Spiritu Sancto»; cf. Dz 86, 256, 993.
María dio a luz sin detrimento de su integridad virginal.
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La doctrina de Joviniano («Virgo concepit, sed non virgo generavit») fué reprobada en un sínodo de Milán (390) presidido por San Ambrosio (cf. Ep. 42), en el cual se hizo referencia al símbolo apostólico: «Natus ex Maria Virgine».
La virginidad de María en el parto se halla contenida implícitamente en el título «Siempre Virgen» que le otorgó el V concilio universal de Constantinopla el año 553; Dz 214, 218, 227. Esta verdad es enseñada expresamente por el papa San León I en la “Epístola dogmática ad Flavianum” (Ep 28, 2), que fué aprobada por el concilio de Calcedonia. La enseñaron también expresamente el sínodo de Letrán (649) y el papa Paulo IV (1555); Dz 256, 993. Pío XII nos dice, en su encíclica “Mystici Corporis”: «Ella dio la vida a Cristo nuestro Señor con un parto admirable» («mirando partu edidit»).
María vivió también virgen después del parto.
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El papa Siricio (392) reprobó la doctrina de Bonoso; Dz 91. El V concilio universal (553) aplica a María el titulo glorioso de «Siempre Virgen»; Dz 214, 218, 227. Cf. las declaraciones del sínodo de Letrán (649) y de Paulo IV (1555); Dz 256, 993. También la liturgia celebra a María como «Siempre Virgen»; cf. la oración «Communicantes» en el canon de la misa. La Iglesia reza: «Post partum, Virgo, inviolata permansisti».
María fue asunta al cielo en cuerpo y alma.
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S.S. Pío XII proclamó el 1 de noviembre de 1950, en la Constitución Munificentissimus Deus, como dogma revelado por Dios que María fue asunta en cuerpo y alma al cielo: “pronuntiamus, declaramus et definimus divinitus revelatum dogma esse: Immaculatam Deiparam semper Virginem Mariam, expleto terrestris vitae cursu, fuisse corpore et anima ad caelestem gloriam assumptam”.
Mateo 27, 52-3, Gregorio de Tours, Seudo-Modesto de Jerusalén, Germán de Constantinopla, Andrés de Creta, Juan de Damasco y Teodoro de Estudión.
Existe un influjo sobrenatural de Dios sobre las potencias del alma que precede a toda libre decisión de la voluntad.
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Así lo enseña el Concilio de Trento: “A Dei per Christum Iesum praevanente gratia”), Dz. 797. Apocalipsis 3:20, Juan 6:44.
Existe un influjo sobrenatural de Dios sobre las potencias del alma que coincide temporalmente con el libre ejercicio de la voluntad humana.
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El Concilio de Trento lo definió en Dz. 797 y Dz. 810.
1Corintios 15:10, San Agustín (Contra duas ep. Pel. 11 9, 21=Dz 193), San Agustín (De gratia et libero arb. 17, 33), San Gregorio Magno (Moral XVI 25, 30).
Para cada acto saludable es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural de Dios.
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El Concilio II de Orange (529) enseña en su canon 9: “Quoties bona agimus, Deus in nobis atque nobiscum, ut operemur, operatur” (Dz. 182). El Concilio de Trento confirma esta doctrina, (Can. 1-3, Dz. 811-813).
Juan 15:1, Efesios 4:15, 1Corintios 12:3, San Agustín (In Ioh. tr. 81, 3).
Para el comienzo de la fe y la salvación, es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural.
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El Concilio II de Orange, declaró en su canon 5: “Si quis… initium fidei ipsumque credulitatis affectum… non per gratiae donum, id est per inspirationem Spiritus Sancti… sed naturaliter nobis inesse dicit, Apostolicis dogmatibus adversarius approbatur”; Dz. 178. El Concilio de Trento lo confirma (Dz. 797).
Efesios 2:8, Juan 6:44, Juan 6:65, Hebreos 12:2, San Juan Crisóstomo (In ep. ad Hebr. hom. 28, 2)
El justificado no puede permanecer hasta el fin de la justicia recibida sin un particular auxilio de Dios.
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El Concilio II de Orange que aún los regenerados por el Bautismo han de pedir incesantemente el auxilio de Dios, Dz. 183. El Concilio de Trento llama a la perseverancia final un don de Dios (“mágnum illud usque in finem perseverantiae donum”), Dz. 826. Trento enseña también: “Si quis dixerit, iustificatum vel sine speciali auxilio Dei in acepta iustitia perserverare posse vel cum eo non posse, a.s.”, Dz. 832.
Filipenses 1:6, Lucas 18:1, 1Tesalonicenses 5:17, Mateo 26:41, Lucas 21:36. San Agustín (De dono perseverantiae).
El justo, sin un especial privilegio de la gracia de Dios, no es capaz de evitar durante toda su vida todos los pecados, aún los veniales.
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El Concilio de Trento definió contra los pelagianos: “Si quis hominem semel iustificatum dixerit… posse in tota vita peccata omnia, etiam veniala, vitare, nisi ex speciali Dei privilegio, quemadmodum de beata Virgine tenet Ecclesia, a.s.”Dz. 833, cf. Dz. 107ss.
Santiago 3:2, Mateo 6:12, San Agustín cita a (1era. de Juan 1:8) en De nat. et. grat. 36, 42.
El hombre, aún en el estado de naturaleza caída, puede conocer con su entendimiento natural verdades religiosas y morales.
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S.S. Clemente XI reprobó a los jansenistas (que sostenían la herejía contraria), en Dz. 1398. El Concilio del Vaticano (1869-70) refuta esta herejía, al elevar a categoría de DOGMA la cognoscibilidad natural de Dios.
Para realizar una acción moralmente buena no es precisa la gracia santificante.
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El Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit, opera omnia, quae ante iustificationem fiunt, quacunque ratione facta sint, vere esse peccata vel odium Dei mereri, a.s.”, Dz. 817, cf. Dz. 1035, 1040, 1399.
Ezequiel 18:30, Zacarías 1:3, Salmo 50:19, San Agustín (De spiritu et litt. 28, 48).
En el estado de naturaleza caída, resulta moralmente imposible al hombre, sin revelación sobrenatural, conocer con firme certidumbre y sin mezcla de error todas las verdades religiosas y morales del orden natural.
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El Concilio del Vaticano (1869-70), siguiendo la línea de Santo Tomás, define: “A esta revelación divina hay que atribuir el que todas aquellas cosas divinas que de por sí no son inaccesibles a la razón sean conocidas por todos, en el estado presente del género humano, con facilidad, firme certidumbre y sin mezcla alguna de error”, Dz. 1786.
La gracia no puede merecerse de condigno ni de congruo por las obras naturales.
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El Concilio II de Orange, enseña que no hay méritos que precedan a la gracia: “Nullis meritis gratiam praveniri”, Dz. 191. El Concilio de Trento enseña: “nullis eorum exsistentibus meritis”, Dz. 797.
Romanos 3:9, Romanos 11:26, Efesios 2:8, 2Timoteo 1:9, Tito 3:4, 1Corintios 4:7., San Agustín (Enarr. in Ps. 30 sermo 1, 6).
Dios da a todos los justos gracia suficiente (“gratia proxime vel remote sufficiens”), para observar los preceptos divinos.
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El Concilio II de Orange así lo definió en Dz. 200, y el Concilio de Trento lo puntualizó más: “Si quis dixerit, Dei preacepta homini etiam iustificato et sub gratia constituto esse ad observandum impossibilia”, Dz. 828. La doctrina jansenista contraria fue condenada como herética (Dz. 1092).
Salmo 32:18, Juan 14:21, Romanos 5:8-10, 1era. De Juan 5:3, 1Corintios 10:13, San Agustín (De nat. et grat. 26, 29).
Dios, por un designio eterno de su voluntad, ha predestinado a determinados hombres a la eterna bienaventuranza.
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Así lo decreta el Concilio de Trento; Dz. 805, 825, 827.
Romanos 8:29 ss., Mateo 25:34, Juan 10:27, Hechos 13:48, San Agustín (De dono persev. 23, 65).
Dios, con un decreto eterno de su voluntad, predestinó a ciertas personas para la eterna condenación por haber previsto sus pecados.
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Aunque no definido con estas palabras, esta doctrina es universal de la Iglesia. El sínodo de Valence (855), enseña: “fatemur praedestunationem impiorum ad mortem”, Dz. 322.
Mateo 25:41, Romanos 9:22, San Agustín (Contra Iul. III 18, 35).
La voluntad humana sigue siendo libre bajo el influjo de la gracia eficaz. La gracia no es irresistible.
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El Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si alguno afirmare que la libre voluntad del hombre, cuando es movida y excitada por Dios, no coopera nada, mediante su consentimiento, con Dios que la excita y mueve, contribuyendo ella a disponerse para recibir la gracia de la justificación; y si afirmare igualmente que la voluntad no fuera capaz de contradecir a la gracia, si quisiera (“neque posse disentiré, si velit”), antes bien se comporta del todo inactivamente y con pura pasividad (“mere passive”) como algo inerte; ese tal sea anatema.” Dz. 814.
S.S. Inocencio X condenó como herética la proposición de Jansenio de que en el estado de naturaleza caída, jamás se resiste a la gracia interior. Dz. 1093.
Deuteronomio 30:19, Eclesiástico 15:18, Mateo 23:37, Hechos 7:51, 1Corintios 15:10.
Existe una gracia verdaderamente suficiente y que permanece, no obstante, ineficaz (“gratia vere et mere sufficiens”).
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Según el Concilio de Trento, el hombre, con la ayuda de la gracia proveniente, puede disponerse para la gracia de la justicicación: “potest dissentire, si velit”, Dz. 814.
Mateo 23:37, Hechos 7:51, San Agustín (De spiritu et litt, 34:60).
El pecador, con la ayuda de la gracia actual, puede y debe disponerse para recibir la gracia de la justificación.
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Contra los reformadores, que negaban la posibilidad y necesidad de prepararse para la justificación, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit… nulla ex parte necesse esse, eum (sc. impium) suae voluntatis motu praeparari atque disponi, a. s.” Dz. 819, cf. Dz. 797 ss., 814, 817.
Zacarías 1:3, Trenos o Lamentaciones 5:21, San Agustín (Sermo 169, 11, 13).
Sin la fe no es posible la justificación de un adulto.
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El Concilio de Trento enseña: “per fidem iustificari dicimur, quia fides est humanae salutis initium, fundamentum et radix omnis iustificationis”, Dz. 801, cf. Dz. 799: “si qua (sc. fide) nulli unquam contigit iustificatio”. En cuanto al objeto de la fe justificante, el Tridentino declara: “Si quis dixerit, fidem iustificantem nihil aliud esse quam fiduciam divinae misericordiae, a. s.”, Dz. 822.
Marcos 16:16, Juan 20:31, Hebreos 11:6, Marcos 1:15, Tertuliano (De paenit. 6; De spect. 24), San Agustín (Sermo 43, 1, 1).
A la fe hay que añadir, además, otros actos dispositivos.
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n contra de los reformadores, para quienes la fe era la única causa de justificación (Sola Fide), el Concilio de Trento declaró que además de la fe se requieren otros actos dispositivos, Dz. 819.
Eclesiástico 1:27, Proverbios 14:27, Eclesiástico 2:9, Lucas 7:47, Juan 3:14, Ezequiel 18:30; 33:11, Santiago 2:24, San Agustín (De Trin. XV 18, 32).
La gracia santificante santifica el alma.
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Según la doctrina del Concilio de Trento, la justificación es una santificación y renovación del hombre interior (“sanctificatio et renovatio interioris hominis”), Dz. 799.
1Corintios 6:11, Efesios 4:24, Catecismo Romano II, 2, 49.
La gracia santificante convierte al justo en amigo de Dios.
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El Concilio de Trento lo enseña diciendo que la justificación hace justo al injusto y amigo al enemigo (“ex inimico amicus”), Dz. 799.
Juan 15:14 ss., Sabiduría 7:14, Efesios 2:19, Romanos 5:10, San Juan Crisóstomo (In. Ep. Ad Rom. Hom. 14, 6).
La gracia santificante convierte al justo en hijo de Dios y le confiere el título a la herencia del Cielo.
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Lo dice el Concilio de Trento: “translatio.. in statum gratiae et adoptionis filiorum Dei”, Dz. 796. Tito 3:7, Romanos 8:15 ss., Gálatas 4:5 ss.
Con la gracia santificante se infunden en el alma las tres virtudes teologales o divinas de la fe, la esperanza y la caridad.
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El Concilio de Trento enseña: “En la justificación, el hombre, por hallarse incorporado a Cristo, recibe, junto con la remisión de los pecados, la fe, la esperanza y la caridad”, Dz. 800.
Romanos 5:5, 1Corintios 13:8, San Juan Crisóstomo (In actus Apost. hom. 40, 2).
Sin especial revelación divina, nadie puede saber con certeza de fe si se encuentra en estado de gracia.
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Contra los reformadores, que se proclamaban “salvos” con seguridad, el Concilio de Trento definió: “Si alguien considera su propia debilidad y su deficiente disposición, puede abrigar temor y recelo respecto de su estado de gracia, puesto que nadie es capaz de saber con certeza de fe no sujeta a error si ha alcanzado la gracia de Dios”, Dz. 802. 1Corintios 4:4, Filipenses 2:12, 1Corintios 9:27.
La medida de la gracia de justificación que los justos reciben no es en todos la misma.
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La Doctrina de Sola Fide impedía a los reformadores entender distintos grados de justificación, el Concilio de Trento los refuta en Dz. 799.
Al mismo tiempo, Trento trató de la doctrina protestante según la cual las obras son simplemente “fruto” de la justificación, definiendo: “Si quis dixerit, iustitiam acceptam non conservari atque etiam non augeri coram Deo per bona opera, a. s.”, Dz. 834.
Efesios 4:7, 1Corintios 12:11, 2Pedro 3:18, Apocalipsis 22:11, San Jerónimo (Adv. Iov. 11 23), San Agustín (Ep. 167, 3, 13).
La gracia recibida podemos acrecentarla por medio de buenas obras.
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La Doctrina de Sola Fide impedía a los reformadores entender distintos grados de justificación, el Concilio de Trento los refuta en Dz. 799.
Al mismo tiempo, Trento trató de la doctrina protestante según la cual las obras son simplemente “fruto” de la justificación, definiendo: “Si quis dixerit, iustitiam acceptam non conservari atque etiam non augeri coram Deo per bona opera, a. s.”, Dz. 834.
Efesios 4:7, 1Corintios 12:11, 2Pedro 3:18, Apocalipsis 22:11, San Jerónimo (Adv. Iov. 11 23), San Agustín (Ep. 167, 3, 13).
La gracia de justificación se puede perder y se pierde por cada pecado grave.
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En contra de Calvino, quien sostenía que la pérdida de la gracia era imposible, y en contra de Lutero, que concedía la pérdida de la gracia sólo por el pecado de incredulidad, el Concilio de Trento decretó que el estado de gracia se pierde por cualquier pecado grave, Dz. 808, conservándose la gracia en existencia del pecado venial.
Ezequiel 18:24; 33:12, Mateo 26:41, 1Corintios 10:12, 1Corintios 6:9, ejemplos de los ángeles caídos, de los primeros padres, de Judas y de San Pedro, San Jerónimo (Adv. Iov. 11 1-4).
El justo, por medio de sus buenas obras, adquiere verdadero derecho a recompensa por parte de Dios.
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El Concilio II de Orange lo define: “Se debe recompensa por las buenas obras si éstas se realizan. Más, para que éstas se realicen, precede la gracia, y ésa no se debe a nadie”, Dz. 191. El Concilio de Trento lo ratifica, Dz. 809. Mateo 5:12, Mateo 25:34 ss., Lucas 6:38, Romanos 2:6, 1Corintios 3:8, Colosenses 3:24, Hebreos 10:35; 11:6, 2Timoteo 4:8, San Ignacio de Antioquia (Carta a Policarpo 1, 3), San Justino (Apol. 1 43), San Agustín (Ep. 194, 5, 19).
El justificado merece, por sus buenas obras, el aumento de la gracia santificante, la vida eterna y el aumento de la gloria celestial.
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El Concilio de Trento enseña: “Si quis dixerit, iustificatum bonis operibus… non vere mereri augmentum gratiae, vitam aeternam et ipsius vitae aeternae (si tamen in gratia decesserit) consecutionem, atque etiam gloriae augmentum, a. s.”, Dz. 842
Mateo 19:29; 25:46, Romanos 2:6, Santiago 1:12, 2Corintios 9:6, Mateo 16:27, Romanos 2:6, 1Corintios 3:8, Apocalipsis 22:12, Tertuliano (Scorp. 6), San Jerónimo (Adv. Iov. II 32-34).
La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre, Jesucristo.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) declara así: “El Pastor Eterno y Obispo de nuestras almas (1Pedro 2:25), decidió edificar la santa Iglesia a fin de hacer perenne la obra salvadora de la redención, y para que en ella, como en la casa del Dios vivo, se reunieran todos los fieles con el vínculo de una fe y una caridad”, Dz. 1821, San Pío X, en contra del modernismo, afirmó esta verdad de fe, Dz. 2145.
Miqueas 4:1-3, Mateo 16:18, Mateo 4:18 ss., Lucas 16:13, Lucas 22:19, Juan 20:23, Mateo 28:19, Juan 20:21, Efesios 2:20, Hechos 20:28, Efesios 5:25-27, San Clemente Romano (Cor. 42), San Cipriano (De unit .eccl. 4 y 6).
Cristo instituyó la Iglesia para continuar en todos los tiempos su obra salvadora.
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En el Dz.1821, el Concilio del Vaticano (1869-70) define: “ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet”, S.S. Leon XIII lo afirma en la encíclica Satis Cognitum.
Juan 17:18, Juan 10:10, Lucas 19:10, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, 1Corintios 4:1, 2Corintios 5:20.
Cristo dio a su Iglesia una constitución jerárquica.
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El Concilio de Trento lo definió así, en contra de los reformadores, quienes negaban el sacerdocio consagrado (doctrina protestante del “sacerdocio universal”): “Si quis dixerit, in Ecclesia Catholica non esse hierarchiam divina ordinatione institutam, a. s.”, Dz. 966, S.S. Pío VI rechazó como herética la doctrina galicana del Sínodo de Pistoia, de que la autoridad eclesiástica había sido concedida inmediatamente por Dios a la Iglesia, es decir, a la totalidad de los fieles, y por la Iglesia pasaba a sus pastores. Dz 1502.
Juan 20:21, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, Romanos 1:5, 2Corintios 5:148 ss., Marcos 16:20, Hechos 15:28 ss., 1Corintios 11:34, 1Corintios 5:3-5, Hechos 2:41, 1Timoteo 4:14, 2Timoteo 1:6, Tito 1:5.
Los poderes jerárquicos concedidos a los apóstoles se transmitieron a los obispos.
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El Concilio de Trento así lo define. Dz. 960, El Concilio del Vaticano (1869-70) reafirmó la doctrina de la sucesión apostólica: “Así como Jesús envió a los apóstoles, que había escogido del mundo, lo mismo que Él había sido enviado por el Padre, de la misma manera quiso que en Su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la consumación de los siglos”. Dz. 1821. “Tales pastores y maestros son los obispos, sucesores de los apóstoles”. Dz. 1828: “episcopi, qui positi Spiritu Sancto in Apostolorum locum successerunt”.
Mateo 28:20, Tito 2:1 (poder de enseñar), Tito 2:15 (poder de regir), 1Timoteo 5:22, Tito 1:5 (poder de santificar), San Clemente Romano (Cor. 42, 4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 3, 2), (Smyrn. 8, 1-2; 9, 1), San Justino Mártir (Apol. 1 65 y 67), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 1), Tertuliano (De praescr. 32).
Cristo constituyó al Apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción.
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El concilio del Vaticano (1869-70) definió: «Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum non esse a Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principan et totius Ecclesiae militantis visibile caput; vel eundem honoris tantum, non autem verae propriaeque iurisdictionis primatum ab eodem Domino nostro Iesu Christo directe et immediate accepisse», a. s. Dz. 1823.
La cabeza invisible de la Iglesia es Cristo glorioso. Pero hace las veces de Cristo en el gobierno exterior de la Iglesia militante, y es, por tanto, vicario de Cristo en la tierra («Christi vicarius»; Dz 694).
Juan 1:42, Marcos 3:16, Mateo 10:2, Marcos 5:37, Mateo 17:1, Mateo 26:37, Lucas 5:3, Mateo 17:27, Lucas 22:32, Lucas 24:34, 1Corintios 15:5, Mateo 16; 17-19 (Esa cita Cf. Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:7), Juan 21: 15-17 (Esta cita Cf. Hechos 20:28), Hechos 1:15; 2:14; 4:8; 10:1; 15:17, Gálatas 1:18, Tertuliano (De monog. 8), San Cipriano (De unit. eccl. 4), Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 21, 4), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 2, 19), San León Magno (Sermo 4, 2).
Por institución de Cristo, San Pedro tendrá en todos los tiempos sucesores de su primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia.
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El Concilio del Vaticano (1869-70) definió: “Si quis dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu iure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores, a. s.”. Dz. 1825.
Dz. 112, 1824, San Pedro Crisólogo (Ep. 25, 2), San León Magno (Sermo 3, 2).
Los sucesores de Pedro en el primado son los obispos de Roma.
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El Concilio del Vaticano (1869-70), después de haberle precedido las declaraciones de los concilios universales de Lyon (1274) y Florencia (1439), hizo la siguiente declaración: «Si quis dixerit… Romanum Pontincem non esse beati Petri in eodem primatu successorem», a. s.; Dz 1825; cf. Dz 466, 694.
El dogma dice únicamente que el obispo de Roma es poseedor efectivo del primado. No se ha definido por qué título está vinculado el primado a la sede romana.
Sobre la estancia de San Pedro en Roma:
1Pedro 5:13, San Clemente Romano (Cor. 6, 1), San Ignacio de Antioquia (Rom. 4, 3), Dionisio de Corinto (Eusebio. Historia Eclesiástica II 25, 8), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III, 1, 1; 3,2ss.), el escritor Gayo (Eusebio, Historia Eclesiástica II, 25 ss.), Tertuliano (De praescr. 36; Adv. Marc. IV 5; Scorp. 15), San Clemente de Alejandría (Eusebio, Historia Eclesiástica VI 14, 6).
El Papa posee la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en la disciplina y gobierno de la Iglesia.
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El concilio del Vaticano (1869-70), frente a las diversas formas de episcopalismo que restringe el poder de jurisdicción del Papa en favor de los obispos (conciliarismo, galicanismo, febronianismo), declaró: «Si alguno dijere que el obispo de Roma tiene únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra; o que tiene la parte más importante pero no la plenitud total de este supremo poder; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema». Dz. 1831, cf. Dz. 1827, CIC 218.
El Papa es infalible siempre que habla ex cathedra.
Ver explicación y fuentes
El Concilio del Vaticano (1869-70) define: “Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida a San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando esta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso, tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia”. Dz. 1839, Dz. 466, 694, 1833-35.
Mateo 16:18, no es posible la unidad de la Iglesia sin la fe verdadera, luego cuando el Papa define una verdad de fe, esta es correcta. Lucas 22:31, San Ignacio de Antioquia (Rom. Inscr.; Rom. 3, 1), en su carta a los Romanos, San Ignacio no les da instrucción ni les advierte de errores., San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 2), San Cipriano (Rom. 1, 8; Ep. 59, 14), San Jerónimo llama al Papa Dámaso a decidir en una cuestión debatida en Oriente (Ep. 15, 1), San Agustín acepta como definitivo el dictamen del Papa Inocencio I en la controversia pelagiana (Sermo 131, 10, 10), San Pedro Crisólogo (En San Leon I, Ep. 25, 2).
Los obispos poseen, por derecho divino, potestad ordinaria de jurisdicción sobre su diócesis.
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Dz. 1828, cf. Encíclica Satis Cognitum de S.S. León XIII, CIC 329.
Cristo ha fundado la Iglesia.
Ver explicación y fuentes
Cf. Dz. 1821, 2145.
Cristo es la cabeza de la Iglesia.
Ver explicación y fuentes
S.S. Bonifacio VII declaró en la bula Unam Sanctam: “La Iglesia constituye un solo cuerpo místico cuya cabeza es Cristo”, Dz. 468, el Concilio de Trento confirma: “Cristo Jesús infunde sin cesar su virtud en los justificados, como lo hace la cabeza en los miembros y la vid en los sarmientos”, Dz. 809.
Colosenses 1:18, Efesios 5:23, Efesios 4:15, Colosenses 2:19.
La Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres.
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Concilio del Vaticano (1869-70), Dz. 1839.
Juan 14:16, Mateo 28:20, Romanos 1:5, 1Timoteo 3:15, Lucas 10:16, Mateo 10:40, Juan 13:20, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, 1), San Cipriano (Ep. 59, 7).
El objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana.
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Dz. 1839.
El episcopado en pleno es infalible cuando, reunido en concilio universal o disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o costumbres para que todos los fieles la sostengan.
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Dz. 960, 1821.
El Papa es infalible cuando habla ex cathedra.
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Después que los concilios unionistas de Constantinopla (869/70), Lyón (1274) y Florencia (1438/45) hubieron declarado el primado doctrinal del Papa, que comprende objetivamente la infalibilidad, el concilio del Vaticano (1869-70) definió: «Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida en San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando ésta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso, tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia»; Dz 1839; cf. Dz 466, 694, 1833-35.
Para la recta inteligencia de este dogma, conviene tener presente:
a) Sujeto de la infalibilidad es todo Papa legítimo, en su calidad de sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles; pero solamente el Papa, y no otras personas u organismos a quienes el Papa confiere parte de su autoridad magistral, v.g., las congregaciones pontificias.
b) Objeto de la infalibilidad son las verdades de fe y costumbres, sobre todo las reveladas, pero también las no reveladas que se hallan en íntima conexión con la revelación divina.
c) Condición de la infalibilidad es que el Papa hable ex cathedra. Para ello se requiere:
1) Que hable como pastor y maestro de todos los fieles haciendo uso de su suprema autoridad apostólica. Cuando habla como teólogo privado o como obispo de su diócesis, entonces no es infalible.
2) Que tenga la intención de definir alguna doctrina de fe o costumbres para que sea creída por todos los fieles. Sin esta intención, que debe ser fácilmente conocible por la fórmula usada o por las circunstancias, no puede haber definición ex cathedra.
La mayor parte de las manifestaciones doctrinales de las encíclicas pontificias no son definiciones ex cathedra.
d) Razón de la infalibilidad es la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo que preserva al supremo maestro de la Iglesia de todo error. Conviene distinguir entre esta asistencia y la revelación, por la cual Dios comunica algunas verdades al que recibe la revelación; y es menester distinguirla también de la inspiración, que es un influjo positivo tal de Dios sobre el escritor, que Dios mismo resulta ser el autor de aquel escrito, que es palabra de Dios. La asistencia consiste en que el Espíritu Santo preserva al Supremo maestro de la Iglesia de dar una definición errónea («assistentia negativa») y le conduce, en cuanto sea necesario, al recto conocimiento y proposición de la verdad, valiéndose para ello de gracias externas e internas («assistentia positiva»). La asistencia divina no dispensa al sujeto del magisterio infalible de la obligación que tiene de esforzarse por llegar al conocimiento de la verdad con los medios naturales, principalmente con el estudio de las fuentes de la revelación; cf. Dz 1836.
e) Consecuencia de la infalibilidad es que las definiciones ex cathedra de los Papas sean «por sí mismas» irreformables, es decir, sin la intervención de ninguna autoridad ulterior, como sería — según los galicanos— el consentimiento y aprobación de toda la Iglesia; Dz 1325 (4.° art. galicano).
La Iglesia fundada por Cristo es única y una.
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El símbolo niceno-constantinopolitano dice: “Credo unam… Ecclesiam”, Dz. 86, el Concilio del Vaticano (1869-70) dice: “Para que toda la multitud de los fieles se conservara en la unidad de la fe y la comunión (in fidei et communionis unitate), puso a San Pedro a la cabeza de todos los demás apóstoles, estableciendo en él el principio visible y el fundamento perpetuo de esta doble unidad”, Dz. 1821, cf. León XIII, Satis Cognitum en el Dz. 1960.
Mateo 28:19, Marcos 16:15, Juan 17:20, 1Timoteo 3:15, Romanos 12:4 ss., Efesios 4:3-6, 1Corintios 1:10, Tito 3:10, Gálatas 1:8, San Ireneo (Adv. haer. I 10, 2), San Cipriano (De eccl. cath. unit. 6), Optato de Milevi (De schism. Donat II 2 s), San Jerónimo (Adv. Iov. 1 26)
La Iglesia fundada por Jesucristo es santa.
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El símbolo apostólico confiesa: “Credo… sanctam Ecclesiam”, Dz. 2, El Concilio del Vaticano (1869-70) atribuye a la Iglesia “santidad eximia e inagotable fecundidad en todos los bienes”, Dz. 1794.
Mateo 13:33, Mateo 5:13-14, 1corintios 1:2, 1Timoteo 3:15, Efesios 5:25-27, Tito 2:14, Efesios 4:11-13, Orígenes (C. Celsum III 29; cf. 1 26), San Agustín (Sermo 214, 11).
A la Iglesia no pertenecen tan sólo miembros santos, sino también pecadores.
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La doctrina contraria de Lutero y Quesnel, fue condenada por Clemente XI y Pío VI, siendo confirmada esta reprobación por Pío XII en su encíclica Mystici Corporis: “No cualquier pecado, aunque sea una transgresión grave, aleja por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía, o la apostasía”. Mateo 13:24-30, Mateo 13:47-50, Mateo 25:1-13), Mateo 18:15-17, 1Corintios 11:18ss., 2Corintios 12:20 ss.
La Iglesia fundada por Cristo es católica.
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La primera confesión es el símbolo apostólico: “Credo.. sanctam Ecclesiam catholicam”, Dz. 6, cf. Dz. 86, 1686. Génesis 22:18, Salmo 2:8, Isaías 2:2, Ezequiel 17:22-24, Daniel 2:35, Malaquias 1:11, Mateo 24:14, Lucas 24:47, Mateo 28:19, Hechos 1:8, Romanos 10:18, San Ignacio de Antioquia fue el primero en emplear el título “Iglesia Católica” (Smyrn. 8, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 18, 23), San Agustín (Ep. 93, 7, 23).
La Iglesia fundada por Cristo es apostólica.
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El símbolo niceno-constantinopolitano confiesa: “Credo… apostolicam Ecclesiam”, Dz. 86.
San Ireneo de Lyon lista a los obispos de Roma (Adv. haer. III 3, 3), San Cipriano (Ep. 69, 3), San Agustín (Contra ep. Manichaei 4, 5).
Todos los hombres tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la salvación.
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El Concilio IV de Letrán declara en el Caput Firmiter: “Una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie se salva” (extra quam nullus omnino salvatur), Dz. 430, el Concilio de Florencia lo ratificó (Dz. 714), el Papa Inocencio III (Dz. 423), Bonifacio VIII (Dz. 468), Clemente VI (Dz. 570b), Benedicto XIV (Dz. 1473), Pío IX (Dz. 1647), León XIII (Dz. 1955), y Pío XII en su encíclica Mystici Corporis.
Lucas 10:16, Mateo 10:40, Marcos 15:15 ss., 1Timoteo 2:4, Hechos 4:12, Gálatas 1:8, Tito 3:10, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, I), Orígenes dice específicamente: “extra ecclesiam nemo salvatur” (In Iesu Nave. Hom. 3, 5), San Cipriano dice: “salus extra ecclesiam non est”, (Ep. 73, 21).
Es lícito y provechoso invocar a los santos del cielo e invocar su intercesión.
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El Concilio de Trento enseña: “Es bueno y provechoso implorar la ayuda de los santos”, Dz. 984, en contra de los reformadores.
Josué 5:14, Tobías 12:16, Daniel 8:17, Mateo 18:10, 1Corintios 13:12, 1Juan 3:2, 2Macabeos 15:11-16, Jeremías 15:1, Tobías 12:12, Apocalipsis 5:8; 8:3, Martyrium Polycarpi 17:3, Tertuliano (De corona mil. 3), San Cipriano (Ep. 39, 3), San Jerónimo (Contra Vigil. 6), San Agustín (Contra Faustum XX 21), San Hipólito (In Dan. II 30), Orígenes (De orat. II, cf. Exhort ad mart.20 y 38), San Cipriano (Ep. 60, 5), San Jerónimo (Ep. 109, 1), Cat. Rom. III 2, 14.
Es lícito y provechoso venerar las reliquias de los santos.
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En contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró la validez del culto a las reliquias (Dz. 985).
Éxodo 13:19, 2Reyes 13:21, 2Reyes 2:13, Hechos 19:12, Martyrium Polycarpi 18:2, San Jerónimo (Contra Vigil. 4 ss), Teodoreto de Ciro (Graec. Affect. Curatio 8), San Juan Damasceno (De fide orth. IV 15 s).
Es lícito y provechoso venerar las imágenes de los santos.
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En contra de los iconoclastas, el VII Concilio de Nicea (787) definió como permitido, el erigir venerables y santas imágenes para tributarles veneración obsequiosa, según doctrina de San Basilio (De Spiritu S. 18, 45), Dz. 302. El Concilio de Trento renovó esta declaración contra los reformadores, Dz. 986.
Números 21:8, San Juan Damasceno, Germán y Nicéforo de Constantinopla, Teodoro de Estudión.
Los fieles vivos pueden ayudar a las almas del purgatorio por medio de sus intercesiones (sufragios).
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El II Concilio de Lyon (1274), y el Concilio de Florencia definieron con mismas palabras: “Para mitigar semejantes penas, le son de provecho [a las almas del purgatorio], los sufragios de los fieles vivos, a saber: las misas, las oraciones y limosnas y otras obras de piedad que suelen hacer los fieles a favor de otros fieles según las disposiciones de la Iglesia”. Dz. 464, 693.
El Concilio de Trento al refutar la teoría reformadora de la inexistencia del purgatorio, observó: “animasque ibi detentas fidelium suffragis, potissimum vero acceptabili altaris sacrificio iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos 12:42-46, 2Timoteo 1:18, Acta Pauli et Theclae 28 ss., Tertuliano (De monogamia 10; De Cor. Mil. 3; De exhort. cast. II), San Cipriano (Ep. 1, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst.5, 9ss.), San Juan Crisóstomo (In Phil. hom. 3, 4), San Agustín (De cura pro mortuis gerenda I, 3; Conf. IX 11-13).
Los sacramentos del Nuevo Testamento contienen la gracia que significan y la confieren a los que no ponen estorbo.
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En contra de los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non continere gratiam, quam significant, aut gratiam ipsam non ponentibus obicem non conferre, a. s.”, Dz. 849.
Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:18, 2Timoteo 1:6, 1Pedro 3:21, San Juan Crisóstomo (In. Ioh. hom. 26, 1), San Leon Magno (Sermo 24, 3; 25, 5).
Los sacramentos actúan “ex opere operato”.
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La Teología Escolástica creó esta fórmula, que significa que los sacramentos obran en virtud del rito sacramental que se realiza. El Concilio de Trento la utilizó en contra de los reformadores: “Si quis dixerit, per ipsa Novae Legis sacramenta ex opere operato non conferri gratiam, a.s.”, Dz. 851.
Todos los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los reciben.
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El Concilio de Trento enseña que “per quae omnis vera iustitia (gratia sanctificans), vel incipit vel coepta augetur vel amissa reparatur”, Dz. 843ª;cf. 849-851.
2Timoteo 1:6, Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:17, Juan 6:55.
Hay tres sacramentos: el bautismo, la confirmación y el orden, que imprimen en el alma un carácter, es decir, una marca espiritual indeleble, y que, por tanto, no pueden repetirse.
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En contra de los wycleffitas y los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, in tribus sacramentis, baptismo scilicet, confirmatione et ordine, non imprimi characterem in anima, hoc est signum quoddam spirituale et indelebile, unde sea iterari non possunt, a. s.”, Dz. 852, cf. Dz. 411, 695.
2Corintios 1:21 ss., Efesios 1:13, Efesios 4:30, San Cirilo de Jerusalén (Procat. 16), San Agustín (Ep. 98, 5; De bapt. VI I, I y passim).
El carácter sacramental es una marca espiritual impresa en el alma.
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Concilio de Trento, Dz. 852.
El carácter sacramental permanece, cuando menos, hasta la muerte del que lo posee.
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Dz. 852 (signum indelebile), San Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).
Todos los Sacramentos del Nuevo Testamento fueron instituidos por Jesucristo.
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En contra de los reformadores, que consideraban a los sacramentos como “inventos de hombres”, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non fuisse omnia a Iesu Christo Domino nostro instituta, a. s.”, Dz. 844.
San Ambrosio (De sacr. IV 4, 13), San Agustín (In Ioh., tr. 5, 7).
Hay siete sacramentos de la Nueva Alianza.
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El Concilio de Trento declaró en contra de las variaciones que en el número de sacramentos tienen los reformadores: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis… esse plura vel pauciora quam septem, a. s.”, Dz. 844.
Los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios al hombre para alcanzar la salvación.
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En contra de la doctrina protestante de Sola Fide, Trento declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non esse ad salutem necessaria, sed superflua, et sine eis autem eorum voto per solam fidem homines a Deo gratiam iustificationis adispici, licet omnia singulis necessaria non sint, a. s.”, Dz. 847.
Para administrar válidamente los sacramentos, es necesario que el ministro realice como conviene los signos sacramentales.
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El Concilio de Trento se pronunció contra los reformadores: “Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia, a.s.”, Dz. 854, cf. Dz. 424, 672, 695, 752.
El ministro ha de tener, además, la intención de hacer, cuando menos, lo que hace la Iglesia.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento se pronunció contra los reformadores: “Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia, a.s.”, Dz. 854, cf. Dz. 424, 672, 695, 752.
Para recibir digna o fructuosamente los sacramentos, se requiere disposición moral en todo aquel que ha llegado al uso de razón.
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El Dz. 849 establece: “non ponentibus obicem”.
El bautismo es un verdadero sacramento instituido por Jesucristo.
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El Concilio de Trento confirmó la doctrina universal de la Iglesia. Dz. 844.
Ezequiel 36:25, Mateo 3:11-13, Juan 3:3-5, Mateo 28:18, Marcos 16:15, Didakhé c.7, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Justino Mártir (Apol. 1 61).
La materia remota del sacramento del bautismo es el agua verdadera y natural.
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El Concilio de Trento lo definió para oponerse a Lutero, quien indicaba que cualquier líquido era apto para el Bautismo: “Si quis dixerit aquam veram et naturalem non esse de necesítate baptismi, a. s.”, Dz. 858.
La Sagrada Escritura sólo reconoce al agua como materia del bautismo: Juan 3:5, Hechos 10:47, Efesios 5:26, Hebreos 10:22. La Tradición lo mantiene, sobre todo la explicación exhaustiva de la Didakhé C. 7, Tertuliano (De bapt. 1_;S.th.III 66, 3), San Cipriano testimonia la consagración del agua bautismal (Ep. 70, 1).
El Bautismo confiere la gracia de justificación.
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Así dice el Concilio de Trento: “Si alguno negare que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo conferida en el Bautismo se perdona el reato de la culpa original, o se atreviere a afirmar que no se quita todo aquello que tiene en sí el verdadero y propio carácter de pecado, ese tal sea anatema.”, Dz. 792.
Hechos 2:38, 1Corintios 6:11, Hechos 22:16, Romanos 6:3, Tito 3:5, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Cipriano (Ad Donatum 4).
El Bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto las eternas como las temporales.
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El Concilio de Trento enseña: “In renatis nihil odit Deus… ita ut nihil prorsus eos ab ingressu coeli remoretur”, Dz.792, cf. Dz. 696.
Romanos 6:3 ss., Tertuliano (De bapt. 5), San Agustín (De peccatorum meritis et remissione II 28, 46).
El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna) imprime en el alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal; y por eso este sacramento no se puede repetir.
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Dz. 852, 867.
Es necesario recibir el bautismo para salvarse.
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El Concilio de Trento declaró en contra de la teoría protestante de Sola Fide: “Si quis dixerit, baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem, a. s.”, Dz. 861, cf. Dz. 791.
Necesidad de medio según Juan 3:5 y Marcos 16:16, y necesidad de precepto en adultos según Mateo 28:19, Tertuliano (De bapt. 12, 1), Pastor de Hermas (Sim. IX 16).
El bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona.
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El concilio IV de Letrán (1215) nos enseña que el bautismo, administrado rectamente por cualquiera en la forma que enseña la Iglesia, es provechoso para la salvación: «sacramentum baptismi… in forma Ecclesiae a quocumque rite collatum proficit ad salutem»; Dz 430. El Decretum pro Armenis (1439) nos da a este respecto una explicación más precisa: «El ministro de este sacramento es el sacerdote [sacerdos=obispo y presbítero], y a él le corresponde el oficio de bautizar. En caso de necesidad, no sólo pueden bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal de que lo haga en la forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo que ella hace»; Dz 696.
Hechos 10:48, 1Corintios 1:17, Hechos 8:38, Sínodo de Elvira (Can. 38, Dz. 452d), San Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), San Agustín (Contra ep. Parm. II 13-29).
El bautismo puede ser recibido válidamente por cualquier persona no bautizada que se halle en estado de peregrinación.
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El dogma prohibe pues, administrar el bautismo a los muertos o bautizarse por ellos como hacían los cerintianos y marcionitas, y como lo hacen actualmente sectas modernas como los mormones. En el caso de adultos, la preparación para el bautismo se colige en Marcos 16:16, Mateo 28:19, Hechos 2:38.
Es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón.
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En contra de los anabaptistas, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, párvulos… esse rebaptizandos aut praestare omití eorum baptisma, quam eos non actu proprio credentes baptizari in sola fide Ecclesiae, a. s.”, Dz. 869. 1Corintios 1:16, Hechos 16:15 y 33; 18:8; 11:14, Colosenses 2:11, 1Timoteo 2:4, Mateo 19:14, Juan 3:5, San Ireneo (Adv. haer. II 22, 4), Tertuliano (De bapt. 18), San Hipólito (Traditio Apostólica), Orígenes (In Lev. Hom. 8, 3; Comm. In Rom. 5, 9), San Cipriano (Ep. 64, 2), San Gregorio Nacianceno (Or. 40, 28).
La confirmación es verdadero y propio sacramento.
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El Concilio de Trento definió contra los reformadores: “Si quis dixerit, confirmationem baptizatorum otiosam caeremoniam esse et non potius verum et proprium sacramentum, a. s.”, Dz. 871.
Joel 2:28, Ezequiel 39:29, Juan 14:16, Lucas 24:49, Hechos 1:5, Hechos 2:4, Hechos 8:14 ss., Hechos 19:6, Hebreos 6:2, Tertuliano (De bapt. 6; De carnis resurrectione 8), San Hipólito de Roma (Tradición Apostólica), Papa Cornelio (Ep. ad Fabium Ant. Eusebio, Historia Eclesiástica VI 43, 15), San Cipriano (Ep. 73, 9), Sínodo de Elvira (Can. 38 y 77), San Cirilo de Jerusalén dedica a la confirmación su Tercera Catequesis Mistagógica, San Ambrosio (De sacr. III 2, 8-10; De myst. 7, 42), San Jerónimo (Dial. c. Luciferianos 8 s), Inocencio I (Sermo 24, 6), San Agustín (De Trinit. XV, 26, 46; In Ep. I Ioh. Tr. 6, 10), San León Magno (Sermo 24, 6), Seudo-Dionisio (De eccl. hier. 4, 3-11).
La confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble y, por tanto, este sacramento no puede repetirse.
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Concilio de Trento, Dz. 852.
San Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).
El ministro ordinario de la confirmación es únicamente el obispo.
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El Concilio de Trento declaró contra todos los protestantes, y contra la Iglesia Ortodoxa Griega: “Si quis dixerit, sanctae confirmationis ordinarium ministrum non esse solum episcopum, sed quemvis simplicem sacerdotem, a. s.”, Dz. 873.
Según el Libro Hechos de los Apóstoles, sólo los apóstoles confirmaban, por lo cual el poder ordinario de confirmar pasa a sus sucesores que son los Obispos.
San Hipólito (Tradición Apostólica), San Cipriano (Ep. 73, 9), San Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), Dz. 98 del Papa Inocencio I, San Juan Crisóstomo (In Actus homil. 18, 3).
En el Sacramento de la Eucaristía, se hallan verdadera, real y sustancialmente presentes el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo.
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En contra de las herejías protestantes, el Concilio de Trento definió: “Si quis negaverit, in sanctissimae Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri Iesu Christi ac proinde totum Christum, sed dixerit, tantummodo esse in eo ut in signo vel figura aut virtute, a.s.”, Dz. 883.
Juan 6:22-71, Mateo 26:26-28, Marcos 14:22-24, Lucas 22:15-20, 1Corintios 11:23-25, San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 7, 1; Philad. 4), San Justino Mártir (Apol. 65), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 18, 4), Orígenes (Contra Celsum VIII 33), Tertuliano (De carnis resurr. 8), San Cipriano (De dominica orat. 18), San Cirilo de Jerusalén (4ª. Y 5ª. Cat. myst.), San Juan Damasceno (De Fide Orth. IV 13), San Hilario de Poitiers (De Trin. VIII 14), San Ambrosio (De sacr. IV 4-7), San Agustín (Sermo 227).
Cristo está presente en el sacramento del altar por transustanciarse toda la sustancia de pan en Su Cuerpo y toda la sustancia de vino en Su sangre.
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Lutero proponía una forma diferente de verificación de la presencia real, llamada “consustanciación”, la mayoría de los protestantes actuales siguen la herejía de afirmar que las palabras de Cristo son “simbólicas” en su significado, pero el Concilio de Trento los refuta: “Si quis dixerit, in sacrosanto Eucharistiae sacramento remanere substantiam panis et vini una cum corpore et sanguine Domini nostri Iesu Christi, negaveritque mirabilem illam et singularem conversionem totius substantiae panis in corpus et totius substantiae vini in sanguinem, manentibus dumtaxat speciebus panis et vini, quam quidem conversionem catholica Ecclesia aptissime transsubstantiationem appellat, a.s.”, Dz. 884. Cf. Palabras de la Institución, Tertuliano (Adv. Marc. IV 40), San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst. 4, 2; 5, 7), San Gregorio de Nisa (Or. Cat. 37), San Juan Crisóstomo (De prodit. Iudae hom. 1, 6), San Ambrosio (De sacr. IV 4, 14s.).
Las especies de pan y vino permanecen después de la transustanciación.
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El Dz. 884 definido por el Tridentino, incluye sobre las especies: “manentibus dumtaxat speciebus panis et vini”.
En la Eucaristía están verdaderamente presentes el cuerpo y la sangre de Cristo, juntamente con su alma y divinidad y, por tanto, se halla verdaderamente presente Cristo todo entero.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento definió la totalidad de la presencia real: “Si quis negaverit, in ss. Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri Iesu Christi ac proinde totum Christum, a.s.”, Dz. 883.
Romanos 6:9, Juan 6:54 y 56, cf. V. 57, 1Corintios 11:27, San Ambrosio (De myst. 9, 58).
Bajo cada una de las especies está presente Cristo todo entero.
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El Concilio de Constanza fue el primero en elevar a dogma esta proposición, en contra de los hussitas, quienes exigían la comunión bajo ambas especies, el Concilio de Trento lo confirma en contra de los reformadores: “Si quis negaverit, in venerabili sacramento Eucharistiae sub unaquaque specie… totum Christum contineri, a.s.”, Dz. 885.
En todas y cada una de las partes de ambas especies, después de efectuada la separación, se halla presente Cristo todo entero.
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El Concilio de Trento definió: “Si quis negaverit… sub singulis cuiusque speciei partibus separatione facta totum Christum contineri, a.s.”, Dz. 885.
Después de efectuada la consagración, el cuerpo y la sangre de Cristo están presentes de manera permanente en la Eucaristía.
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En contra de Lutero, quien sostenía que la presencia real se limitaba al tiempo que dure la celebración de la Cena, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, peracta consecratione in admirabili Eucharistiae sacramento non esse corpus et sanguinem Domini nostri Iesu Christi, sed tantum in usu, dum sumitur, non autem ante vel, post, et in hostiis seu particulis consecratis, quae post communionem reservantur vel supersunt, non remanere verum corpus Domini, a.s.”, Dz. 886.
A Cristo, presente en la Eucaristía, se le debe culto de verdadera adoración (latría).
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En contra de los reformadores, que llamaban “adoradores de pan” a los católicos, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, in sancto Eucharistiae sacramento Christum unigenitum Dei Filium non esse culto latriae etiam externo adorandum, a.s.”, Dz. 888.
La prueba bíblica se basa en probar la presencia real de Cristo, y la verdadera adoración debida a Cristo., San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst. 5, 22), San Ambrosio (De Spiritu Sancto III, 11, 79), San Agustín (Enarr. in Ps. 98, 9).
La Eucaristía es verdadero sacramento instituido por Cristo.
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Dz. 844.
Lucas 22:19, 1Corintios 11:24.
La materia para la confección de la Eucaristía es el pan y el vino.
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La definición en sí está en el Denzinger 877 y 884, el Decretum Pro Armenis enseña con Santo Tomás: “cuius materia est panis triticeus”; Dz. 698.
Mateo 26:17, Marcos 14:12, Mateo 26:29, Marcos 14:25.
A los que no han llegado al uso de la razón no es necesaria para salvarse la recepción de la Eucaristía.
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El Concilio de Trento declaró esto en contra de teólogos calvinistas y griego-ortodoxos: “Si quis dixerit, parvulis, antequam ad annos discretionis pervenerint, neccesariam esse Eucharistiae communionem, a.s.”, Dz. 937. Con esto se descarta la necesidad de medio y/o necesidad de precepto.
Marcos 16:16 sólo pide Fe y Bautismo, Romanos 8:1 no exige la recepción eucarística como necesaria para la salvación.
San Agustín (De peccat. meritis et remissione 1 20, 27; 24, 34).
La comunión bajo ambas especies, para cada fiel en particular, no es necesaria ni por razón de un precepto divino ni como medio para conseguir la salvación.
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El Concilio de Trento hizo frente a los reformadores, como había hecho frente el Concilio de Constanza a los hussitas: “Si quis dixerit, ex Dei praecepto vel ex necesítate salutis omnes et cíngulos Christi fideles utramque speciem sanctissimi Eucharistiae sacramenti sumere debere, a.s.”, Dz. 934, cf. Dz. 626.
Únicamente el sacerdote ordenado válidamente posee el poder de consagrar.
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El Concilio IV de Letrán trató este punto en contra de los valdenses, quienes de por sí rechazaban la jerarquía eclesiástica, y atribuían a todos los fieles los mismos poderes: “Este sacramento sólo puede realizarlo el sacerdote ordenado válidamente”, Dz. 430. El Concilio de Trento lo subrayó también al tratar la doctrina protestante del “sacerdocio universal”, Dz. 961, 949.
Lucas 22:19, 1Corintios 11:24, el mandato de Cristo se dirige únicamente a los apóstoles y por ende, a sus sucesores, San Justino (Apol. 1 65), San Cipriano (Ep. 63, 14), el Concilio de Nicea en su canon 18 negó expresamente a los diáconos el poder de efectuar la Eucaristía.
El sacramento de la Eucaristía puede ser recibido válidamente por cualquier persona bautizada que se halle en estado de peregrinación (in statu vitae), aunque se trate de un párvulo.
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Definición en Denzinger 933, San Cipriano (De lapsis 25; Const. Apost. VIII 13, 14).
Para recibir dignamente la Eucaristía se requieren el estado de gracia e intención recta y piadosa.
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El Concilio de Trento condenó la doctrina de que la “fides informis”, era preparación suficiente para recibir la Cena, Dz. 893. Define que la preparación (en pecado mortal), incluye confesión o en caso de necesidad, una contricción perfecta, Dz. 880, cf. Dz. 1985.
1Corintios 11:28, Juan 13:4 ss., Didahké 9, 5; 10, 6; 14, 1, San Justino (Apol. 1 66), San Agustín (In Ioh. tr. 26, 11).
La Santa Misa es verdadero y propio sacrificio.
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Los reformadores empezaron atribuyendo a su “Cena del Señor”, un sentido sacrificial impropio, y en contra de esta herejía, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, in Missa non offerri Deo verum et proprium sacrificium, aut quod offerri non sit aliud quam nobis Christum ad manducandum dari, a.s.”, Dz. 948.
Figura paleotestamentaria en el Sacrificio de Melquisedec (Génesis 14:18), citado por San Agustín como figura del Sacrificio de la Misa (De Civ. Dei XVI 22), San Cipriano (Ep. 63, 4).
Dios anuncia el Sacrificio de la Misa (Malaquías 1:10 ss).
En las palabras de la institución, Lucas 22:20 utiliza la expresión en presente “touto to poterion… to yperymon ekjynomenon”, indicando que el “cáliz se está derramando”, el fragmento de Lucas 22:19 trata de la institución permanente del Sacrificio Eucarístico.
Hebreos 13:10, 1Corintios 10:16-21.
Didahké 14 cita a Malaquías 1, 11 y 14, San Clemente Romano (Cor. 44, 4), San Ignacio de Antioquia utiliza la expresión “thysiasterion” en Philad 4., la cual significa “altar de sacrificio”.
San Justino Mártir cita a Malaquías en su Dial. 41 como referencia indudable al Sacrificio de la Misa, San Ireneo de Lyon enseña el Sacrificio de la Misa como cumplimiento de la profecía de Malaquías (Adv. haer. IV 17, 5; IV 18, 2 y 4), Tertuliano (De orat. 19), San Cipriano (Ep. 63, 4), San Cirilo de Jerusalén en su Quinta Catequesis Mistagógica habla de la solemnidad eucarística como sacrificio espiritual, de oficio divino incruento y de reconciliación, San Juan Crisóstomo (In. Rom. hom. 8, 8), San Ambrosio (In. Ps. 38, 25), San Agustín (De Civ. Dei. X 20; cf. Ep. 98, 9), cita a Malaquías (Tract. adv. Iud. 9, 13).
En el Sacrificio de la Misa se representa y conmemora el Sacrificio de la Cruz, y se aplica su virtud salvadora.
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El Concilio de Trento enseña: “Cristo dejó a Su Iglesia un sacrificio visible en cual se representase aquel sacrificio cruento que había de realizar una vez en la cruz, se conservase su memoria hasta el fin de los siglos y se nos aplicase su virtud salvadora para remisión de los pecados que cometemos a diario”, Dz. 938. 1Corintios 11:26, San Justino (Dial. 117, 3), cf. San Cipriano (Ep. 63, 9 y 17).
En el Sacrificio de la Misa y en el de la Cruz, son idénticos la hostia y el sacerdote primario, lo que difiere únicamente es el modo de hacer la oblación.
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El Concilio de Trento declaró: “Una eademque est hostia, idem nunc offerens sacerdotum ministerio, qui se ipsum tunc in cruce obtulit, sola offerendi ratione diversa.”, Dz. 940, cf. la encíclica Mediator Dei, de Pío XII.
El sacrificio de la Misa no sólo es sacrificio de alabanza y acción de gracias, sino también de propiciación e impetración.
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El Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, Missae sacrificium tantum esse laudis et gratiarum actionis… non autem propitiatorium… neque pro vivis et defunctis, pro peccatis, poenis, satisfactionibus et aliis necessitatibus offerri debere, a.s.”, Dz. 950.
Propiciación: Mateo 26:28, Hebreos 5:1, Tertuliano da testimonio del ofrecimiento de la Misa por los difuntos (De cor. mil. 3), San Cirilo de Jerusalén designa a la Misa como “sacrificio de conciliación” (“thysia ilasmoy”), en Cat. Myst. 5, 10
La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.
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El Concilio de Trento lo definió así en contra primariamente de los reformadores, y secundariamente de los valdenses, cátaros, hussitas y wiclifitas. Los reformadores empezaron aceptando la Penitencia, pero su teoría de la justificación los llevó a negar todo poder de la Iglesia para perdonar los pecados, cf. Concilio de Trento, Dz. 894, 913.
Mateo 16:19, Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:17, Juan 20:21 ss., Didahké 14:1, San Clemente Romano (Cor. 57, 1), San Ignacio de Antioquía (Philad. 8, 1), San Policarpo (Phil. 6, 1), el Pastor de Hermas (Mand. IV 13, 6), San Justino (Dial. 141), San Ireneo de Lyon (Adv. Haer. I 6, 3; I 13, 5 y 7; IV 10, 1), Eusebio (Hist. Eccl. V 28, 12), Tertuliano (De poenitentia, 1-6; 7-12), San Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 39, 2, cf. 42), Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4, cf. C. Celsum III 51), San Cipriano (De lapsis 16), San Ambrosio (De poententia), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 5).
Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los pecados.
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En contra de los reformadores, para quienes la absolución es una mera declaración, la Iglesia declaró que la potestad de absolución es verdadera y real potestad de perdón, Dz. 919.
Juan 20:23, , Dz. 43, San Cipriano dice “remissio facta per sacerdotes” (De lapsis 29), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 6).
El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción.
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La Iglesia siempre se opuso a los montanistas y novacianos, y el Concilio de Trento define: “quoties post baptismum in peccata labuntur”, Dz. 911, cf. 895, 430.
Mateo 16:19, Mateo 18:18, Juan 20:23, San Paciano (Ep. 3, 12), San Ambrosio (De poenit. I 13, 10).
El ejercicio del poder eclesiástico de perdonar los pecados constituye un acto judicial.
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El Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit absolutionem sacerdotis non esse actum iudicialem, a.s.”, Dz. 919.
El perdón de los pecados que se concede en el tribunal de la penitencia es un verdadero y propio sacrificio distinto del Bautismo.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento declara: “Si quis dixerit in catholica Ecclesia poenitentiam non esse vere et proprie sacramentum, a.s.”, Dz. 911, cf. 912.
La contrición perfecta solamente opera la justificación extra-sacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento (“votum sacramenti”).
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento enseña: “Reconciliationem ipsi contritioni sine sacramenti voto, quod in illa includitur, non esse adscribendam”, Dz. 898.
Ezequiel 18:21 ss.; 33:11ss., Salmo 31:5, Juan 14:21ss., Lucas 7:47, 1Juan 4:7, Los Padres comentan a propósito de 1Pedro 4:8, que la contricción perfecta alcanza el perdón de los pecados, cf. San Clemente Romano (Cor. 49, 5), Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4), San Pedro Crisólogo (Sermo 94).
La contrición motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural.
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En contra de Lutero, el Concilio de Trento declaró que la contricción motivada por el temor es “un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, con el cual el penitente se prepara el camino para la justificación”, Dz. 898, define a la atrición como “dolor verdadero y provechoso”, Dz. 915.
Mateo 10:28, Éxodo 20:20, Salmo 118, 120, Mateo 5:29, Juan 5:14, Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín (Enarr. in Ps. 127, 7s), San Juan Crisóstomo (De statuis 15, 1).
La confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es necesaria para la salvación.
Ver explicación y fuentes
En contra de los reformadores, el Concilio de Trento define: “Si quis negaverit, confessionem sacramentalmen vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure divino, a.s.”, Dz. 916, cf. Dz. 587, 670, 724.
Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4), (In. Ps. 37, hom. 2, 6), Dz. 145.
En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados mortales, indicando su especie, número y circunstancias que cambien la especie.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento recalcó de manera especial que hay que confesar también los pecados ocultos y los que se cometen contra los dos últimos preceptos del decálogo (de pensamiento y deseo), Dz. 899, 917.
La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y provechosa.
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Así dice el Concilio de Trento: “taceri tamen citra culpam multisque aliis remediis expiari possunt”, Dz. 899. Cf. Dz. 917.
Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno.
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El Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse, a.s.”, Dz. 922, cf. Dz. 807, 840, 904, 925.
El Tridentino se remite a la Escritura: Génesis 3:16, Números 12:14; 14:19, 2Samuel 12:13, Mateo 16:24; 10:38), San Agustín (In Ioh., tr. 124, 5)
El sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la capacidad del penitente.
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El Concilio de Trento declaró: “Debent sacerdotes Domini… pro qualitate criminum et poenitentium facultate salutares et convenientes satisfactiones iniungere”, Dz. 905.
Las penitencias extra-sacramentales, como son los ejercicios voluntarios de penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también valor satisfactorio.
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El Concilio de Trento declaró que “por medio de las penas que Dios envía, soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras de penitencia realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los méritos de Cristo), por los pecados (por lo que respecta a la pena temporal)”, Dz. 923, cf. Dz. 906.
La forma del sacramento de la penitencia consiste en las palabras de la absolución.
Ver explicación y fuentes
Dz. 896, cf. Dz. 699.
En la Iglesia Latina las palabras de la absolución son: “Ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, Amen”.
La absolución, en unión con los actos del penitente, opera la remisión de los pecados.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento condenó la herejía contraria de los reformadores en Dz. 919.
El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento declaró: “res et effectus huius sacramenti quantum ad eius vim et efficatiam pertinet, reconciliatio est cum Deo”, Dz. 896.
Para lograr la salvación, tienen necesidad del sacramento de la penitencia todos los que hubieren caído en pecado mortal después de recibido el bautismo.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento parangona la necesidad de la penitencia junto con el bautismo, Dz. 895.
San Juan Damasceno (De fide orth. IV 9), San Filastro (De haer. 89), San Gregorio Nacianceno (Or. 39, 17), San Jerónimo (Ep. 130, 9).
Solamente los obispos y sacerdotes son los poseedores del poder eclesiástico de absolver.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento refutó a Lutero, definiendo: “Si quis dixerit… non solos sacerdotes esse ministros absolutionis, a.s.”, Dz. 920, cf. Dz. 670, 753.
Mateo 18:18, Juan 20:23, San Cipriano (De lapsis 29), San Basilio (Regulae brevius tractatae, reg. 288), San Ambrosio (De poen. I 2, 7), San León I (Ep. 108, 2), Dz. 146.
La absolución impartida por diáconos, clérigos de rango inferior y laicos no puede ser considerada como verdadera absolución sacramental.
Ver explicación y fuentes
San Cipriano (Ep. 18, 1)
El sacramento de la Penitencia puede ser recibido por todo bautizado que después del bautismo haya cometido un pecado mortal o venial.
Ver explicación y fuentes
Dz. 911, 917.
La Iglesia tiene potestad para conceder indulgencias.
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En contra de Wicleff y Lutero, el Concilio de Trento declaró: “Sacrosancta synodus… eos anathemate damnat, qui (indulgentias) aut inutiles esse asserunt, vel eas concedendi in Ecclesia potestatem esse negant”, Dz. 989, 998.
El uso de las indulgencias resulta útil y saludable a los fieles.
Ver explicación y fuentes
Dz. 989, 998.
La extremaunción es verdadero y propio sacramento.
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Define el Concilio de Trento: “Si quis dixerit, extremam unctionem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum et a beato Iacobo Apostolo promulgatum, sed ritum tantum acceptum a Patribus aut figmentum humanum, a.s.”, Dz. 926. Su Santidad San Pío X condenó la sentencia modernista de que el apóstol Santiago no pretendió en su carta hablar de un sacramento, sino recomendar una “práctica piadosa”, Dz. 2048.
Marcos 6:13, Santiago 5:14, San Hipólito (Traditio Apostolica), Su Santidad Inocencio I (Dz. 99), San Cesario de Arlés (Sermo 13, 3; 50, 1; 52, 5; 184, 5), Beda el Venerable, de la época carolingia (Expos. Ep. Iac. 5, 14), cf. Testimonio del patriarca armenio Juan Mandakuni (Discurso XXV).
El óleo es la materia remota de la extremaunción.
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El Decretum pro Armenis (1439), enseña: “cuius materia est oleum olivae per episcopum benedictum”, Dz. 700, cf. 908.
Santiago 5:14
La forma consiste en la oración del sacerdote por el enfermo mientras le aplica la unción.
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La Iglesia Latina usa las siguientes palabras: “Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam indulgeat tibi Dominus, quidquid per visum (auditum, odorantum, gustem et locutionem, tanctum, gressum) delisqui. Amen», Dz. 700, 908, cf. 1996.
Santiago 5:14.
La extremaunción confiere al enfermo la gracia santificante para aliviarle y reconfortarle.
Ver explicación y fuentes
Estos dos dogmas (219 y 220) se enseñan en el Decretum pro Armenis: “Effectus vero est mentis sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis”, Dz. 700, el Concilio de Trento lo confirma, Dz. 927, 909.
La extremaunción opera la remisión de los pecados mortales y veniales todavía existentes.
Ver explicación y fuentes
Estos dos dogmas (219 y 220) se enseñan en el Decretum pro Armenis: “Effectus vero est mentis sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis”, Dz. 700, el Concilio de Trento lo confirma, Dz. 927, 909.
La extremaunción produce a veces el restablecimiento de la salud corporal si ello conviene a la salud del alma.
Ver explicación y fuentes
Definido en el Denzinger 909.
La extremaunción sólo puede ser administrada válidamente por los obispos y presbíteros.
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Contra los reformadores, que por presbíteros entendían a los “ancianos” de la comunidad, el Concilio de Trento declaró que el término “presbíteros”, aplica a los sacerdotes ordenados por el obispo: “Si quis dixerit presbyteros Ecclesiae… non esse sacerdotes ab episcopo ordinatos, sed aetate seniores in quavis communitate, ob idque proprium extremae unctionis ministrum non esse solum sacerdotem, a.s.”, Dz. 929.
Santiago 5:14 da a los laicos la instrucción específica de llamar a los presbíteros.
La extremaunción sólo puede ser recibida válidamente por los fieles que se hallaren gravemente enfermos.
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Dz. 910
El orden es un verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.
Ver explicación y fuentes
En contra de los protestantes, que proponían como teoría el “sacerdocio universal de los laicos”, el Concilio de Trento declaró que existe en la Iglesia de Cristo un sacerdote visible y externo (Dz. 961), una jerarquía de institución divina (Dz. 966); el Tridentino define: “Si quis dixerit ordinem sive sacram ordinationem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum, a.s.”, Dz. 963.
Hechos 6:6, Hechos 14:22, 2Timoteo 1:6, 1Timoteo 4:14, 1Timoteo 5:22, San Gregorio Niseno (Or. in baptismum Christi), San Agustín (Contra ep. Parmeniani II 13, 28).
El presbiterado es sacramento.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento lo define en el Denzinger 963, también lo enseña así Su Santidad Pío XII en la constitución apostólica Sacramentum Ordis, Dz. 3001.
Los obispos son superiores a los presbíteros.
Ver explicación y fuentes
En contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, episcopos non esse presbyteris superiores, a.s.”, Dz. 967.
San Jerónimo (Ep. 146, 1; In ep. ad. Tit. 1, 5).
El sacramento del orden confiere gracia santificante a todo aquel que lo recibe.
Ver explicación y fuentes
El Decretum pro Armenis enseña con Santo Tomás: “Effectus (sc. Ordinis) augmentum gratiae, ut quis sit idoneus minister”. En su encíclica Ad catholici sacerdotii, S.S. Pío XI enseña: “El sacerdote recibe por el sacramento del orden… una nueva y especial gracia y una particular ayuda, por la cual… está capacitado para responder dignamente y con ánimo inquebrantable a las altas obligaciones del ministerio que ha recibido, y para cumplir las arduas tareas que del mismo dimanan”, Dz. 2275.
1Timoteo 4:14, 2Timoteo 1:6
El sacramento del orden imprime carácter en todo aquel que lo recibe.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit per sacram ordinationem… non imprimi characterem, a.s.”, Dz. 964; cf. 852.
San Agustín (Contra ep. Parmeniani II 13, 28; De bono coniugali 24, 32).
El sacramento del orden confiere al que lo recibe una potestad espiritual permanente.
Ver explicación y fuentes
Definido en el Denzinger 960.
El ministro ordinario de todos los grados del orden, tanto de los sacramentales como de los no sacramentales, es sólo el obispo consagrado válidamente.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit episcopos non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris communem, a.s.”, Dz. 967, cf. 701.
Hechos 6:6; 14:22, 2Timoteo 1:6, sólo los apóstoles y sus sucesores (discípulos), aparecen como ministros de este sacramento.
San Hipólito de Roma (Traditio Apostolica), San Epifanio (Haer. 75, 4), San Jerónimo (Ep. 146, 1).
El matrimonio es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.
Ver explicación y fuentes
En contra de los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit matrimonium non esse vere et proprie unum ex septem Legis evangelicae sacramentis, a Christo Domino institutum, sed ab hominibus in Ecclesia inventum, neque gratiam conferre, a.s.”, Dz. 971, 967, 424, 465, 702.
1Corintios 7:39, 1Corintios 7:10, Efesios 5:32, San Ignacio de Antioquía (Pol. 5, 2), Tertuliano (Ad uxorem II 9), San Agustín (De moribus ecclesiae catholicae et de moribus manichaeorum 389; De bono conjugali 401; De nuptiis et concupiscentia 419/420) La Teología Escolástica ya estudió el Matrimonio como sacramento, pero a pesar de ello la Iglesia Oriental (el Cisma de Oriente es anterior a la escolástica), reconoce y considera al matrimonio como sacramento.
Del contrato matrimonial, que es sacramento, se origina el vínculo conyugal, que une a los esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida.
Ver explicación y fuentes
Definido en el Denzinger 969.
San Agustín (De nuptiis et concupiscentia I 10, 11), Romanos 7:2 , 1Corintios 7:8ss. y 39, 1Timoteo 5:14.
El sacramento del matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento define: “Si quis dixerit matrimonium… neque gratiam conferre, a.s.”, Dz. 971, cf. 969.
La muerte, en el actual orden de salvación, es consecuencia punitiva del pecado.
Ver explicación y fuentes
El Concilio de Trento así lo afirma en su decreto sobre el pecado original, Dz. 788. Génesis 2:17, Romanos 5:12, 1Corintios 15:21.
Todos los hombres, que vienen al mundo con pecado original, están sujetos a la ley de la muerte.
Ver explicación y fuentes
Definido en Denzinger 789.
Hebreos 9:27, excepto algunas excepciones como Enoc y Elías, Hebreos 11:5, Génesis 5:24, 2Reyes 2:11, 1Corintios 15:51.
Las almas de los justos que en el instante de la muerte se hallan libres de toda culpa y pena de pecado entran en el Cielo.
Ver explicación y fuentes
El antiguo símbolo oriental y el símbolo apostólico en su redacción más reciente (siglo V), contienen la confesión: “Creo en la vida eterna”, Dz. 6 y 9. El Papa Benedicto XII declaró en la constitución dogmática Benedictus Deus, que las almas completamente purificadas entran en el Cielo.
Salmo 48:16, Salmo 72:26, Daniel 12:2, 2Macabeos 6:26, Sabiduría 3:1-9; 5:16ss., Mateo 25:10, Lucas 14:15ss, Mateo 5:8, 1Corintios 2:9, 2Corintios 12:4, Romanos 2:7, Romanos 8:18, Juan 3:16 y 36, 1Juan 3:2, Apocalipsis 7:9-17, etc.
San Agustín (De Civ. Dei XXII 29s.).
La felicidad del Cielo dura por toda la eternidad.
Ver explicación y fuentes
Su Santidad Benedicto XII declaró: “Y una vez que haya comenzado en ellos esa visión intuitiva, cara a cara, y ese goce, subsistirán continuamente en ellos esa misma visión y ese mismo goce sin interrupción ni tedio de ninguna clase, y eso durará hasta el juicio final, y de este, indefinidamente, por toda la eternidad”, Dz. 530.
Mateo 6:20, Lucas 12:33, Mateo 25:46, Mateo 19:29, Romanos 2:7, 1Corintios 9:25, 1Pedro 5:4, San Agustín (De Civ. Dei XII 13, 1 cf. X 30; XI 13).
El grado de felicidad celestial es distinto en cada uno de los bienaventurados según la diversidad de sus méritos.
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El Decretum pro Graecis del Concilio de Florencia, declara que las almas de los plenamente justos “intuyen claramente al Dios Trino y Uno, tal cual es, aunque unos con más perfección que otros según la diversidad de sus merecimientos”, Dz. 693, el Concilio de Trento lo confirma en el Dz. 842.
Mateo 16:27, 1Corintios 3:8, 2Corintios 9:6, Juan 14:2, Tertuliano (Scorp. 6), San Agustín (In Ioh., tr. 67, 2), San Jerónimo (Adv. Iovin. II 18-34, S. Th. I 12, 6).
Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal van al infierno.
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A este dogma se oponen principalmente los ateos, agnósticos, materialistas, religiones orientales y Testigos de Jehová. El símbolo Quicumque confiesa: “Y los que obraron mal irán al fuego eterno”, Dz. 40, Benedicto XII declaró en la constitución dogmática Benedictus Deus: “Según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal, inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentadas con suplicios infernales”, Dz. 531, cf. 429, 464, 693, 835, 840.
Daniel 12:2, Judit 16:20, Isaías 66:24, Sabiduría 4:19, Mateo 5:29, Marcos 9:43, Marcos 9:46ss., Mateo 8:12, Lucas 13:28, Hebreos 10:26-31, Apocalipsis 21:8, etc., San Ignacio de Antioquía (Eph. 16, 2), San Justino (Apol. II 9), Martyrium Polycarpi 2, 3, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 28, 2).
Las penas del infierno duran toda la eternidad.
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El capítulo Firmiter del Concilio IV de Letrán: “Aquellos {los réprobos} recibirán con el diablo suplicio eterno”, Dz. 429, cf. Dz. 40, 835, 840, un Sínodo de Constantinopla (543) reprobó la doctrina origenista de la apocatástis, Dz. 211. Daniel 12:2, Judit 16:21, Mateo 18:8; 25:41, Judas 7, Mateo 25:46, 2Tesalonicenses 1:9, Mateo 3:12, Marcos 9:42ss., San Ignacio de Antioquía (Eph. 16, 2), San Justino (Apol. II 9), Martyrium Polycarpi 2, 3, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 28, 2), Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín (De Civ. Dei XXI 23; Ad Orosium 6, 7; Enchir. 112).
Las almas de los justos que en el instante de la muerte están gravadas por pecados veniales o por penas temporales debidas por el pecado, van al purgatorio. (Existencia del Purgatorio).
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La existencia del purgatorio la negaron primero los griegos ortodoxos, posteriormente todos los protestantes, a excepción de algunas ramas anglicanas.
Los Concilios de Lyon y Florencia refutaron a los griegos orientales: “Las almas que partieron de este mundo en caridad con Dios, con verdadero arrepentimiento de sus pecados, antes de haber satisfecho con verdaderos frutos de penitencia por sus pecados de obra y omisión, son purificadas después de la muerte con las penas del purgatorio”, Dz. 464, 693, cf. Dz. 456, 570., el Concilio de Trento lo confirmó refutando así a los reformadores: “purgatorium esse animasque ibi detentas fidelium suffragiis… iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos 12:42-46, Mateo 12:32, 1Corintios 3:10-15, Mateo 5:26, San Gregorio Magno (Dial. IV 39), San Cesario de Arlés (Sermo 179), Tertuliano (De anima 58), San Cipriano (Ep. 55, 20), San Agustín (De Civ. Dei XXI 13; Enarr. in Ps. 37, 3, Enchir. 69).
Al fin del mundo, Cristo, rodeado de majestad, vendrá de nuevo para juzgar a los hombres.
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El símbolo apostólico confiesa: “Y desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos”. El símbolo niceno-constantinopolitano añade “cum gloria”, Dz. 86, 40, 54, 287, 429.
Mateo 16:27, Lucas 9:26, Marcos 8:38, Mateo 24:30, Marcos 13:26, Lucas 21:27, Juan 6:39, , 1Tesalonicenses 4:15-17, Didahké 16, 8.
Todos los muertos resucitarán con sus cuerpos en el último día.
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El símbolo apostólico confiesa: “Creo… en la resurrección de la carne”. El símbolo Quicumque acentúa la universalidad de la resurrección: “Cuando venga el Señor, todos los hombres resucitarán con sus cuerpos”, Denzinger 40.
Isaías 26:19, Daniel 12:2, 2Macabeos 7:9ss; 14:46, Mateo 22:29, Lucas 14:14, Mateo 5:29, Juan 5:29, Juan 6:39, Juan 11:25, Hechos 4:1ss., 1Corintios 15:20-23, Filipenses 3:21, San Clemente Romano (Cor. 24-26), San Agustín (Enchir. 84-93).
Los muertos resucitarán con el mismo (numéricamente) cuerpo que tuvieron en la tierra.
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El capítulo Firmiter del Concilio IV de Letrán, declara: “Todos aquellos resucitarán con el propio cuerpo que ahora llevan”, Dz. 429, cf. Dz. 16, 40, 287, 347, 427, 464, 531.
2Macabeos 7:11, 1Corintios 15:53, Seudo-Clemente (2Cor. 9:1-5), San Justino (Apol. I 18), San Epifanio (Haer. 64), San Jerónimo (Adv. Ioannem Hierosolymitanum).
Cristo, después de su retorno, juzgará a todos los hombres.
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Casi todos los símbolos de fe profesan que Cristo, al final de los siglos, “vendrá a juzgar a vivos y muertos”. Sabiduría 4:20; 5:24, Amós 5:18-20, Salmo 1:5, Proverbios 2:21, Isaías 66:15ss., Mateo 7:22, Mateo 16:27, Juan 5:22ss. y 27), Hechos 10:42, 1Pedro 4:5, 2Timoteo 4:1, Romanos 2:5-16, Filipenses 1:6, San Policarpo (Phil. 7, 1), Epístola de Bernabé 7, 2, San Justino (Apol. 1, 8), San Ireneo (Adv. haer. I 10, 1), San Agustín (De Civ. Dei XX)